Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0212

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCOBENDAS

EDICTO

El secretario del Juzgado número 1, de primera instancia, antes mixto número 2 de Alcobendas.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 195 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, cuyo tenor literal dice:

Sentencia

En Alcobendas, a 3 de abril de 2008.—Vistos por mí, ilustrísima magistrada-juez doña Esperanza de Ancos Benavente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas inmediato, seguidos en este Juzgado con el número 195 de 2008, sobre una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, contra don Marius Lucian Bostan, cuyas demás circunstancias ya constan suficientemente acreditadas en las actuaciones, y el establecimiento comercial “Carrefour”, en calidad de perjudicado.

En virtud de la potestad conferida por la soberanía popular, y en nombre de Su Majestad el Rey, dicta la siguiente resolución con base al siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Marius Lucian Bostan, como autor de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, ya calificada, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros por día, en total 180 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente o, en su caso, de trabajos en beneficio de la comunidad, además del pago de las costas.

La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin el penado el día que se le señale en fase de ejecución de sentencia a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia, salvo justa causa apreciada por el juzgador.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marius Lucian Bostan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Alcobendas, a 28 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/5.014/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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