Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090304-0021

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo concluido el plazo de exposición pública, por espacio de treinta días, del acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa del cementerio municipal y de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 30 de diciembre de 2008, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de las modificaciones citadas:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE HUMANES DE MADRID

Art. 6.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

— Sepultura de cuatro cuerpos por 50 años: 1.520,38 euros.

— Sepultura de cuatro cuerpos por 10 años por cada cuerpo: 464,89 euros.

— Nichos: 675,12 euros.

— Exhumaciones por cada cuerpo: 185,31 euros.

— Inhumaciones por cada cuerpo: 185,31 euros.

— Por desplazamiento de lápidas de hasta 5 centímetros: 83,44 euros.

— Por traspaso de derechos: 33,59 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2008, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
EN HUMANES DE MADRID

Art. 6.  Epígrafe 1.—Se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie, dependiendo de la extensión en metros cuadrados del local dedicado a la actividad que se trate:

— Superficie: 2,27 euros/metro cuadrado.

— Resto de superficies: 0,43 euros/metro cuadrado.

Epígrafe 7.—Cuando se solicite una licencia de apertura de un local destinado a garaje o aparcamiento tendrá la tarifa siguiente:

— Cuota por unidad plaza garaje: 19,50 euros/unidad.

Epígrafe 9.—Las cuotas correspondientes al apartado 2 del artículo 5 serán las que resulten con arreglo a la siguiente escala:

Transformadores (solo actividades ejercidas por compañías vendedoras de energía eléctrica). Potencia:

— Hasta 2.000 kVA: 650,20 euros.

— Por exceso de 2.000 kVA hasta 5.000 kVA se incrementará la tarifa por cada 100 kVA o fracción en: 26 euros.

— Por exceso de 5.000 kVA hasta 10.000 kVA se incrementará la tarifa por cada 100 kVA o fracción en: 19,50 euros.

— Por exceso de 10.000 kVA se incrementará la tarifa por cada 100 kVA o fracción en: 13 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2008, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Humanes de Madrid, a 19 de febrero de 2009.—El alcalde, Adolfo Álvarez Sojo.

(03/5.803/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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