Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090304-0116
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 22 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 645 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Arias Duque, contra la empresa “Standar Eléctrica, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que desestimando la demanda interpuesta por don Antonio Arias Duque, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Standard Eléctrica, Sociedad Anónima”, en materia de Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras y empresa demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Standar Eléctrica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/4.733/09) |