Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-03-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090304-0019

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE VALDEMORO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de divorcio contencioso número 502 de 2007 se ha dictado la resolución de sentencia de fecha 19 de enero de 2009, cuyo fallo dice:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de doña María Cruz Rodríguez Ruiz, contra don Lázaro Paulino Macías Yern, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por ambos, con los efectos legales correspondientes y la adopción de las siguientes me­didas:

Primera.—Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la parte demandante.

Segunda.—Queda extinguido el régimen económico matrimonial vigente entre los esposos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación mediante la presentación de un escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique.

Llévese el original de la misma al libro de sentencias de este Juzgado, testimonio de la misma para anotación en el Registro Civil del matrimonio de las partes.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, lo pronuncio, mando y firmo.—Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de Valdemoro.

Y para que sirva de notificación en forma a don Lázaro Paulino Macías Yern, extiendo y firmo la presente en Valdemoro, a 20 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/6.339/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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