Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-02-2009

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0120

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

608 CONVENIO de gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua potable entre el Ayuntamiento de Guadarrama y el Canal de Isabel II.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio González González.

Y de otra, doña Carmen María Pérez del Molino.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno Autónomo (Decreto 40/2007, de 28 de junio), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad.

La segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Guadarrama (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en el Municipio de Guadarrama los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

a) Los servicios de Aducción y Depuración por el Canal.

b) Los servicios de Distribución de agua potable y Alcantarillado por el Ayuntamiento.

Segundo

Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua a la población, el Ayuntamiento quiere que el Canal gestione técnica y comercialmente el servicio de distribución de agua potable de competencia municipal.

Por su parte, el Canal acepta la encomienda de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del Abastecimiento y Saneamiento a partir de la entrada en vigor de este Convenio de la siguiente forma:

a) Los servicios de Aducción, Distribución de agua potable y Depuración por el Canal.

b) El servicio de Alcantarillado por el Ayuntamiento.

Tercero

De acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, ambas partes deciden celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes estipulaciones:

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular la prestación del servicio de distribución de agua potable por parte del Canal en el municipio de Guadarrama, así como la determinación de las obligaciones y compromisos que ambas partes adquieren.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El contenido de este Convenio será aplicable a las redes de distribución de agua potable (en adelante redes de distribución) de titularidad municipal, situadas en el término municipal que de común acuerdo determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento y del Canal, sin perjuicio de lo que a continuación se establece.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las redes de distribución de agua potable de titularidad municipal cuyo trazado discurra por fincas o terrenos no municipales, en tanto que por parte del Ayuntamiento no se regularice el acceso a las mismas para que el Canal pueda realizar las funciones encomendadas.

Las redes de distribución de agua potable de titularidad municipal, correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas, se incorporarán al ámbito de aplicación de este Convenio cuando cuenten con la viabilidad y conformidad técnica del Canal.

Las redes de distribución de agua potable de las urbanizaciones del municipio que no sean de titularidad municipal podrán ser objeto de Convenios específicos a celebrar entre el Canal, el Ayuntamiento y la urbanización que lo solicite, para llevar a cabo la gestión y, en su caso, la renovación de las infraestructuras por parte del Canal mediante los mecanismos y fórmulas de financiación que a tal efecto se acuerden.

Las redes de distribución de agua potable de las urbanizaciones del municipio que no son de titularidad municipal a la fecha de la firma del presente Convenio son las que figuran en el Anexo I.

Capítulo 2

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen:

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministros de agua potable y el Canal de Isabel II.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente Convenio.

Cuarta

Normativa Técnica de Aplicación

La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y elementos hidráulicos se ajustarán a las normas técnicas del Canal y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Canal.

TÍTULO I

Regulación del servicio de distribución de agua potable

Capítulo 1

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones

Quinta

Explotación y mantenimiento de la red de distribución

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red municipal de distribución, y la renovación de la misma se realizará según se estipula en el capítulo 2 del título I.

Sexta

Reparación de instalaciones

Cuando a consecuencia de una avería sea necesario efectuar un corte de suministro, el Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.

Séptima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Canal

Terminada una reparación donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garanticen la seguridad vial.

El Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad, siendo, en todo caso, responsable el Canal de la adecuada terminación conforme a lo establecido en ordenanzas municipales, que el Ayuntamiento entregará al Canal, y de los gastos necesarios para lo mismo, incluso cuando el Ayuntamiento en sustitución y por incumplimiento del Canal finalizara la obra.

Para la debida coordinación con los servicios municipales el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Octava

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice el Canal en las redes o acometidas, lo comunicará cuarenta y ocho horas antes de su ejecución al Ayuntamiento, informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. El Ayuntamiento se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará en el más breve plazo posible al Ayuntamiento de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Novena

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil, incluyendo pavimentación, por el Canal.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

Terminadas las obras de acometida, el Canal será responsable de la adecuada terminación conforme a lo establecido en ordenanzas municipales, que el Ayuntamiento entregará al Canal, y de los gastos necesarios para lo mismo, incluso cuando el Ayuntamiento en sustitución y por incumplimiento del Canal finalizara la obra.

Décima

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales

El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique su abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de Adendas de Cofinanciación.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica del Canal.

El Canal se compromete a emitir los informes de viabilidad correspondientes a los nuevos desarrollos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que el Ayuntamiento entregue al Canal la documentación completa necesaria para analizar cada proyecto de nuevo desarrollo.

Igualmente, este plazo y condición será de aplicación a las solicitudes de Proyectos de Conformidad Técnica que solicite el Ayuntamiento o promotores.

En ambos casos el Canal solo podrá formular un único requerimiento completo de subsanación de deficiencias de la documentación y, en su caso, mejora de la misma, que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación de aquella. El incumplimiento del plazo de emisión del informe implicará la conformidad tácita al proyecto.

El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de distribución de titularidad privada que no haya sido adecuada a Normas Técnicas del Canal.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica del Canal.

Undécima

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones del Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria con antelación de tres meses, como mínimo, a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.

Si las variaciones de los servicios del Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Duodécima

Establecimiento y conservación de acometidas de agua
para los servicios públicos

Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria del Canal.

Capítulo 2

Renovación de la red de distribución

Decimotercera

Ejecución y financiación de las obras de adecuación y renovación de la red de distribución

El Ayuntamiento y el Canal, con el fin de garantizar el suministro de agua en las debidas condiciones, acuerdan realizar un estudio diagnóstico del estado actual de la red de distribución municipal y acometidas para elaborar el correspondiente Plan Director de adecuación de dichas instalaciones a las Normas Técnicas del Canal. Dicho estudio será realizado por el Canal con cargo a sus presupuestos y estará finalizado en un plazo no superior a seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente Convenio.

En el mencionado Plan Director se determinarán las obras necesarias y su coste. El Canal de Isabel II ejecutará las mismas en un plazo no superior a siete años, a contar desde la entrada en vigor de este Convenio.

Todas las obras serán ejecutadas o supervisadas por el Canal, conforme a lo establecido en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

La adecuación de las acometidas existentes a la firma del presente Convenio se realizará por el Canal en las mismas fases que la renovación de la red y con cargo a sus presupuestos.

Decimocuarta

Planificación de las obras

Los criterios de renovación se acordarán entre el Canal y el Ayuntamiento para cada ejercicio durante el tiempo que dure la realización de las obras contempladas en el Plan Director.

Decimoquinta

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, el Canal remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras de redes de distribución previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

TÍTULO II

Condiciones generales

Capítulo 1

Adscripción de instalaciones

Decimosexta

Adscripción de instalaciones al Canal

Las redes de distribución del Ayuntamiento quedarán adscritas a todos los efectos al Canal, formando parte de la red general de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Capítulo 2

Régimen de gestión comercial

Decimoséptima

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la entrada en vigor de este Convenio, el Ayuntamiento encomienda al Canal las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua; en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, y en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que regula las relaciones económicas abonado-Canal, así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen y restante normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

Para la gestión de la recaudación del servicio de alcantarillado, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las ordenanzas municipales referentes a la tasa del servicio de alcantarillado para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.

Capítulo 3

Régimen económico

Decimoctava

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales.

Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa de ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo, el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que legalmente proceda en el término municipal, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidarán y cobrarán por el Ayuntamiento, cuando proceda, según lo establecido en las ordenanzas municipales.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, tendrán la consideración de obras municipales y no devengarán tributo alguno por su ejecución a cargo del Canal.

Decimonovena

Régimen de liquidaciones entre las partes

El Canal remitirá al Ayuntamiento bimestralmente:

— Facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.

— Liquidaciones informativas de facturaciones y cantidades recaudadas por la prestación del servicio de distribución de agua potable de titularidad municipal a todos los abonados.

— Liquidación efectiva por las cantidades recaudadas por tasa de alcantarillado, si el Ayuntamiento aprueba su implantación, una vez deducido el 2,5 por 100 sobre los importes facturados en concepto de gasto de gestión y cobro.

El Ayuntamiento abonará al Canal el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido. En caso de no producirse el abono en dicho plazo, el Canal procederá a descontar esta deuda de los cobros a liquidar por los servicios de titularidad municipal.

La cantidad resultante, de acuerdo con el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, que desarrolla la Ley 17/1984, compensará las deudas que por cualesquiera otros conceptos existan entre ambas partes.

El plazo de comprobación de las liquidaciones bimestrales emitidas por el Canal queda fijado en un mes desde la recepción de las mismas en el Ayuntamiento, momento en el cual se darán por firmes y se cargarán o abonarán en sus respectivas cuentas según corresponda.

Vigésima

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigésimo octava, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar u obras ya terminadas sin amortizar en su totalidad y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las partes de este Convenio, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

A estos efectos, por las obras nuevas de infraestructuras, así como las de renovación incluidas en los Planes Directores, o no, que se apruebe realizar, contendrán un cuadro de amortización de las mismas conforme a los criterios que se acuerden por el Ayuntamiento y el Canal.

Capítulo 4

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Vigésima primera

De la relación contractual entre el Canal y el cliente y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre el Canal y el cliente domiciliario se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, y el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que regula las relaciones económicas abonado-Canal; en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua.

Vigésima segunda

Facturación, cobro a particulares y gestión recaudatoria

El Canal emitirá la factura única de todos los servicios cuya facturación le haya sido encomendada, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que en cada momento la Comunidad de Madrid apruebe para el Canal.

El Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima tercera

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable del fichero de datos de suministros municipales, cede los datos personales incluidos en dicho fichero al Canal, quien los utilizará con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente Convenio, legitimándose la cesión en el supuesto de delegación de competencias en la gestión del ciclo integral de distribución y saneamiento de las aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento, que permite que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, pueda asumir las funciones que corresponden a las mismas.

A tales efectos, incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “CLIENTES”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2053330373, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Canal, como responsable del fichero, velará por la implementación de las medidas adecuadas de seguridad de NIVEL BÁSICO, de conformidad con lo previsto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, y con el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima cuarta

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima quinta

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las relaciones entre el Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital.

Capítulo 5

Condiciones generales

Vigésima sexta

Seguimiento del Convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente Convenio.

Vigésima séptima

Arbitraje

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta Cláusula de Arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo Árbitro, que será designado conforme al Reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme.

El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el Árbitro unipersonal haya aceptado su cargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid.

Vigésima octava

Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma que figura en el encabezamiento, una vez haya sido aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y ratificado por el Consejo de Administración del Canal.

Se realizará la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Convenio se celebra con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de distribución de agua; por estas razones se acuerda que el Convenio tendrá una duración indefinida, aunque no ilimitada. En consecuencia, este podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, veinticinco años desde la fecha de entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación, con los efectos que se indican en la estipulación vigésima.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ayuntamiento de Guadarrama (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

ANEXO I

Urbanizaciones del término municipal de Guadarrama cuyas redes de distribución de agua potable, a la fecha de la firma del presente Convenio, no son de titularidad municipal:

— Urbanización “Vallefresnos”.

— Urbanización “Navalafuente”.

— Urbanización “Las Cabezuelas”.

Las Normas Subsidiarias remiten su desarrollo a la redacción de un Plan Especial. Este documento fue aprobado definitivamente en abril de 1995, pero su urbanización no ha sido realizada.

El Plan Especial define cinco Unidades de Ejecución, tal y como se describe más adelante, tres de ellas ya han sido desarrolladas y dos están pendientes de redacción del correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo.

A continuación se describe el estado de desarrollo de los diferentes ámbitos de suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias, así como de las Unidades de Ejecución definidas en el Plan Especial de Las Cabezuelas:

— Suelo Urbanizable de las Normas Subsidiarias:

1. Sector I, “Los Viveros”: Plan Parcial en tramitación.

2. Sector II, “Alameda de Guadarrama I”: Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo aprobados, pendiente de recepción de la Urbanización.

3. Sector III, “Alameda de Guadarrama II”: Ídem anterior.

4. Sector IV, “La Serrana”: Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo aprobados. Acta de Recepción de Urbanización aprobada con fecha 9 de abril de 1999.

5. Sector V, “Dehesa de los Panes”: Plan Parcial en tramitación.

6. Sector VI, “Dehesa de Arriba” (“El Redondillo”): Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo aprobados. Acta de Recepción de Urbanización aprobada con fecha 29 de diciembre de 2005.

7. Sector VII, “Los Cercados”: Plan Parcial en tramitación.

8. Sector VIII, “Los Builes”: Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo aprobados. Acta de Recepción de Urbanización aprobada con fecha 8 de junio de 2006.

9. Sector IX, “Polígono Industrial La Mata”: Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo aprobados. Acta de Recepción de Urbanización aprobada con fecha 9 de abril de 1999.

— Unidades de Actuación del PERI de “Las Cabezuelas”:

1. UA número 1, “Residencial Mónaco”: Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo aprobados. Acta de Recepción de Urbanización aprobada con fecha 14 de junio de 2006.

2. UA número 1, “Residencial Madrid”: Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo aprobados. Acta de Recepción de Urbanización aprobada con fecha 14 de junio de 2006.

3. UA número 3: Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo aprobados. Acta de Recepción de Urbanización aprobada con fecha 24 de abril de 2006.

4. UA número 4: En tramitación.

5. UA número 5: En tramitación.

(01/567/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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