Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0112
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO Sección Cuarta Por tenerlo así acordado esta Sala, se hace saber por medio del presente que en esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo número 58/05, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra acuerdo de fecha 2 de junio de 2004 del Pleno del Ayuntamiento de Galapagar por el que modifican determinados aspectos de la ordenanza reguladora del impuesto de construcciones, obras e instalaciones, se ha dictado sentencia número 765, de fecha 29 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador señor Granizo Palomeque, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra el acuerdo de fecha 27 de mayo de 2004 del Ayuntamiento de Galapagar (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2004) por el que se elevó a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de 29 de marzo de 2004, de modificación parcial de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (artículo 6.2), que se declara nulo, desestimando el resto de sus pretensiones. Sin costas. Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento. Publíquese el presente fallo y precepto anulado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, periódico oficial en que se publicó la disposición anulada. Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Lo que se hace público a los efectos de notificar la citada sentencia. Madrid, a 6 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (01/483/09) |