Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-02-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0224

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES “LAS CAÑADAS”

OFERTAS DE EMPLEO

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN,
DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL
DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “LAS CAÑADAS”

1.  Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto la contratación de un trabajador/a social. El personal contratado deberá prestar sus servicios en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Generales integrada por los municipios de El Boalo, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra y Soto del Real.

El procedimiento de selección será el de oposición libre, ajustándose a las normas establecidas en las presentes bases.

2.  Características de las plazas

Los contratos tendrán carácter laboral por tiempo indefinido, en jornada completa. Se establece un período prueba de seis meses de duración.

Sus retribuciones serán establecidas en el convenio de servicios sociales suscrito por la Mancomunidad de Servicios Sociales Generales “Las Cañadas” con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Descripción de funciones básicas de trabajador social: atención a usuarios. Valoración de la demanda planteada y problemática existente. Información y orientación individualizada. Apoyo y tratamiento social del individuo y a la familia correspondiente a nivel primario de los Servicios Sociales. Gestión de prestaciones y servicios como respuesta a las necesidades detectadas. Seguimiento de las intervenciones iniciadas tanto con el individuo como por la familia. Información, asesoramiento y apoyo en el área de su competencia y a grupos constituidos en la comunidad. Potenciar en colaboración con la comunidad (individuos y grupos) actividades de prevención social y desarrollo comunitario. Cumplimentación de soportes documentales destinados a conocer el perfil del usuario del servicio, las demandas planteadas, las necesidades y los recursos existentes (ficheros recursos). Idoneidad de los recursos aplicados. Adecuación de las intervenciones realizadas, tanto con el individuo como con la comunidad. Analizar la información recogida de utilidad y para un mejor desempeño de las funciones propias. Participar en los procesos comunes de coordinación, investigación, programación y evaluación con el resto del equipo. Otras que se le puedan encomendar en el ámbito general de los servicios sociales.

3.  Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario ­reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales a efectos laborales de la Administración Pública.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación siguiente: diplomado universitario en Trabajo Social.

f) Estar en posesión del carné de conducir, como mínimo, de clase B y disponer de vehículo propio, ya que el ámbito de prestación del servicio es en alguno de los cuatros municipios que integran la Mancomunidad.

Todos los requisitos enumerados en las presentes bases deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato laboral.

4.  Solicitudes y documentación

Las personas que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar solicitud ajustada, en modelo normalizado establecido, que se facilitará en la sede de la Mancomunidad y los Ayuntamientos integrantes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o, en su caso, del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de los títulos académicos exigidos para la presente convocatoria.

c) Fotocopia del carné de conducir tipo B.

5.  Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mancomunidad, en el plazo máximo de quince días hábiles, hará pública la lista de admitidos y excluidos mediante inserción en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos integrantes.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará a propuesta del tribunal la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas selectivas, indicándose, a su vez, donde estarán expuestas las listas definitivas de admitidos.

6.  Tribunal de selección

1.  El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidenta: la directora de la Mancomunidad.

— Vocales (seis):

l Uno, designado uno por cada uno de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, entre los funcionarios o el personal laboral a su servicio, con igual o superior titulación a la exigida en las plazas convocadas.

l Uno designado por la Comunidad de Madrid (preferentemente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales).

l Un representante de los trabajadores de la Mancomunidad.

— Secretario: el de la Mancomunidad o persona al servicio de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos mancomunados en quien delegue.

2.  Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Los aspirantes deberán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  El tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o algunos de los ejercicios señalados, y serán nombrados miembros auxiliares del tribunal.

5.  Se clasifica el tribunal en segunda categoría.

7.  Pruebas de selección

El procedimiento de selección constará de los siguientes ejercicios o pruebas:

— Primera: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test con un número mínimo de cincuenta preguntas, que versarán sobre las materias que figuran en el temario anexo.

— Segunda: consistirá en desarrollar por escrito, según determine el tribunal, tres temas completos extraídos al azar de entre los del temario (uno de temario general y dos del específico) y, o bien contestar por escrito a cinco epígrafes de los comprendidos en el temario (dos del temario general y tres del específico).

— Tercera: consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico sobre los servicios sociales de atención social primaria y/o programas y proyectos a los que está acogida la Mancomunidad.

Entre quienes superen las tres pruebas tendrá lugar una entrevista, cuyo contenido irá relacionado con el desarrollo, a nivel práctico, de la profesión y las funciones a desempeñar.

8.  Comienzo y desarrollo de las pruebas

1.  La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer con ocasión de la publicación de la lista de excluidos.

2.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará, automáticamente, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

3.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios que hayan de realizarse referidos al proceso se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y lugar donde hayan de celebrarse las pruebas de la oposición.

4.  Los plazos entre un ejercicio y otro dependerán del número de personas que se presenten a la convocatoria y se anunciarán igualmente antes de comenzar el primer ejercicio en el local donde se celebren.

5.  El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

6.  Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si se aprecia un comportamiento doloso.

7.  En la realización de las pruebas se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8.  El orden de optación de los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar simultáneamente, se iniciará dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra preestablecida por el órgano competente de la Administración del Estado.

9.  Una vez comenzados los procesos selectivos, tanto las calificaciones como las convocatorias para las sucesivas pruebas, solo se harán públicas en el acceso al local donde se haya celebrado la prueba y/o en el tablón de anuncios de la Mancomunidad. De no celebrarse las pruebas en el mismo día y de forma consecutiva, se hará pública la convocatoria con un mínimo de doce horas.

10.  Antes del comienzo de cada ejercicio, el tribunal, establecerá el tiempo de que dispondrán los opositores para realizar cada una de las pruebas.

11.  El tribunal podrá establecer que el desarrollo de las pruebas (primera y segunda) se realicen de forma consecutiva en un solo día, una vez evaluada la primera de ellas.

9.  Calificación de los ejercicios y final

1.  Todos los ejercicios tienen carácter eliminatorio, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos, y se calificarán según sigue:

— Primera: por cada respuesta acertada, se asignarán puntos (con dos decimales) a razón de 10 dividido por el número de preguntas. Por cada repuesta errónea se restarán puntos a razón de 10 dividido por el triple del número de preguntas. No obstante, a criterio del tribunal y de ser posible, podrán ser declaradas aptas los candidatos con mejores notas que no alcancen la puntuación mínima, para garantizar que al siguiente ejercicio pase un mínimo de un tercio de los opositores presentados.

— Segunda: se valorará los conocimientos del tema, el nivel de formación general y la claridad de exposición; se puntuará cada tema independientemente hasta 10 puntos, y su suma se dividirá entre el número de temas o epígrafes.

— Tercera: se valorará el conocimiento práctico de la operatividad en materia de servicios sociales, y se puntuará hasta 10 puntos.

Entrevista: se valorarán las respuestas que verbalmente se den a las cuestiones que se planteen, relacionadas con el desarrollo a nivel práctico de la profesión y las funciones a desempeñar, y se puntuarán hasta 10 puntos.

Para evitar grandes diferencias en la puntuación asignada por cada miembro del tribunal, cuando se asigne alguna puntuación que difiera en más o en menos de tres puntos con la media de las demás puntuaciones, esta no se tendrá en cuenta. De ser varias las calificaciones emitidas que se diferencien en tres o más puntos solo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de las calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

2.  La calificación final de los aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, previa ponderación según sigue: nota del la primera prueba por 0,20; de la segunda por 0,30; de la tercera por 0,30, y de la cuarta por 0,20.

Los eventuales empates se resolverán a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en las pruebas que más ponderan para la calificación final.

10.  Lista de aprobados y propuesta del tribunal

1.  La lista de calificaciones finales será expuesta en el tablón de edictos de la Mancomunidad y ayuntamientos mancomunados, en función de la mayor puntuación obtenida.

2.  El tribunal, a la vista de las calificaciones, formulará propuesta del candidato a nombrar para cubrir la vacante; no pudiendo proponer un número superior al de las plazas convocadas, siendo nula la propuesta que lo contravenga. No obstante se puede declarar desierta la convocatoria si ningún opositor alcanzase la puntuación mínima.

3.  Se podrá constituir bolsa de trabajo para cubrir eventuales vacantes, siendo el orden de inclusión en la bolsa el que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas selectivas superadas.

11.  Presentación de documentos

1.  El propuesto presentará en el Registro General de la Mancomunidad, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Fotocopia debidamente compulsada del título exigido.

— Fotocopia debidamente compulsada del carné de conducir tipo B.

— Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar.

2.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, quienes dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán acceder a la contratación y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

12.  Firma del contrato

1.  Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el tribunal calificador al órgano corporativo competente, los aspirantes incluidos en la misma deberán firmar el contrato en el plazo de treinta días.

2.  Para la firma del contrato, los interesados comparecerán ante la Presidencia de la Mancomunidad el día y hora que a tal fin se les comunique.

3.  Quienes sin causa justificada no suscribiera el contrato, salvo causa de fuerza mayor, en el día y hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

13.  Normativa

Este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Subsidiariamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, así como otras disposiciones vigentes en la materia y a las normas de la presente convocatoria. En materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA).

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del tribunal, que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la LRJPA.

TEMARIO

TEMAS GENERALES

Constitucional y europeo

1.  La Constitución española de 1978: característica, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.

2.  El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

3.  La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. El refrendo.

4.  Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

5.  El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

6.  Las Comunidades Autónomas. Los estatutos de autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: regulación constitucional. Provincias, municipios y otras Entidades de la Administración Local.

7.  La Unión Europea: antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y modificativos.

Administración General

8.  Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto Ley y Decreto Legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

9.  El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.  El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.

11.  Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. El Estatuto de los Trabajadores.

Administración Local

12.  Régimen Local: el municipio (organización, competencias y regímenes especiales). La provincia (organización y competencias). Otras Entidades Locales. Relaciones interadministrativas.

13.  Organización necesaria de los entes locales: el alcalde y los tenientes de alcalde. El Pleno. Juntas de Gobierno.

14.  Procedimiento administrativo en el ámbito local: normas generales. Registro de documentos. Los expedientes. Interesados en los expedientes, recusación y abstención. Comunicaciones y notificaciones (concepto, importancia, elementos y tipos de comunicación).

15.  Presupuesto y gasto público: Los presupuestos. Tesorería de las Entidades Locales. La contabilidad. Control y fiscalización. Subvenciones y ayudas públicas.

TEMAS ESPECÍFICOS

1.  Historia y evolución de los sistemas de protección social en España.

2.  El sistema público de servicios sociales. Fundamentos, principios y funciones del trabajador social.

3.  El plan concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales.

4.  La organización de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid. Consejería de Familia y Asuntos Sociales: estructura y competencias.

5.  La organización territorial de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid. La zonificación de los servicios sociales.

6.  La Ley de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

7.  Régimen jurídico de conciertos, convenios y subvenciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

8.  Los centros de servicios sociales. Funciones y programas que desarrollan.

9.  El salario social: renta mínima de inserción. Plan contra la exclusión social de la Comunidad de Madrid.

10.  Servicio de ayuda a domicilio. Evolución. Concepto. Objetivos y modalidades.

11.  Las necesidades sociales: concepto, características y tipología.

12.  Mujeres en situación de dificultad social. Programas, prestaciones y recursos. Políticas de igualdad.

13.  El Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Objetivos, competencias. El defensor del menor en la Comunidad de Madrid. Plan de atención a la infancia en la Comunidad de Madrid.

14.  Marco legislativo en materia de protección del menor: constitución y ejercicio de la guarda y tutela. Acogimiento familiar. Adopción.

15.  Protección jurídica del menor y garantías de los derechos de la infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.

16.  Recursos para la protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Tipología. Residencias de atención a menores.

17.  Los consejos de atención a la infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid. Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

18.  Las personas mayores. Características y recursos aplicables. El Plan de Mayores de la Comunidad de Madrid.

19.  La Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto. Organización y competencias. Marco jurídico.

20.  Minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales. Características y recursos. Plan de Acción para Personas con Discapacidad.

21.  Drogodependencias: Plan Nacional de Drogas. Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid: estructura, competencias y programas.

22.  La inmigración. Características y recursos. Plan Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid.

23.  Personas de origen extranjero: normativa reguladora del derecho de asilo y de condición de refugiado. Ley de Extranjería. Agrupación familiar.

24.  Colectivos marginados: personas sin hogar y minorías étnicas. Características y recursos.

25.  Necesidades de realojo e integración social: IRIS.

26.  La enfermedad mental: programa de atención social a personas con enfermedad mental crónica. Aspectos legales en materia de incapacidad de adultos. La Agencia Madrileña para Tutela de Adultos.

27.  La cooperación al desarrollo en las Administraciones Públicas. Programas de cooperación al desarrollo.

28.  El voluntariado en la acción social. Fundamentación social. Organizaciones no gubernamentales de servicios sociales.

29.  Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

30.  Prestaciones no contributivas. Pensión de invalidez y jubilación. Otras prestaciones.

31.  Fondo Social Europeo: Programa Operativo Objetivo 3.  Iniciativa comunitaria Equal.

32.  Metodología en la planificación y evaluación en los servicios sociales.

33.  Técnicas aplicables a los niveles individual, grupal y comunitario en el trabajo social.

34.  Planificación, programación y evaluación en el trabajo social.

35.  La documentación como instrumento del trabajo social. Nuevas tecnologías de la información aplicadas al trabajo social.

36.  El equipo interdisciplinar en los servicios sociales.

37.  La Seguridad Social en España. Evolución y prestaciones.

38.  Ley Integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid.

Soto del Real, a 30 de noviembre de 2008.

(03/4.616/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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