Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0217

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2008, aprobó provisionalmente la ordenanza reguladora del uso de caminos públicos.

Tras su exposición al público reglamentariamente, se presentaron reclamaciones que fueron contestadas mediante acuerdo de Pleno, de fecha 29 de enero de 2009, y en el mismo acuerdo se aprobó definitivamente la indicada ordenanza, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DE CAMINOS PÚBLICOS

Preámbulo

Los ciudadanos, sus representantes municipales, son conscientes de la necesidad de regular el buen funcionamiento de la red de caminos rurales del municipio de Pinto, pues es necesario evitar su deterioro, garantizando su conservación, y salvaguardando su carácter de uso público.

Con el propósito de dar respuesta a la preocupación ciudadana en esta materia, y de acuerdo con el Plan de Acción de la Agenda 21 local, se crea un instrumento jurídico de aplicación general en el término municipal, en uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización atribuida a los municipios en virtud de lo establecido en la legislación de régimen local.

La presente ordenanza tiene como finalidad proceder a la regulación del uso, disfrute, mantenimiento y respeto de los caminos rústicos de titularidad municipal, garantizando el carácter de uso público de los mismos y su respeto por los usuarios.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.  1.  La presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y tiene por objeto la conservación, uso y disfrute de los caminos de titularidad municipal, en tanto que tienen la calificación de bienes de dominio público, el establecimiento del régimen de autorizaciones y licencias sobre los mismos, especialmente en lo que respecta a la instalación de vallados, la regulación del tránsito de vehículos pesados, la tipificación de las infracciones a los preceptos de la ordenanza, sus sanciones y cuantía, y el procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales.

2.  Quedan expresamente fuera de la aplicación de esta ordenanza los caminos, que dentro del término municipal, no sean de titularidad del Ayuntamiento de Pinto, y especialmente, las vías pecuarias que transitan por el término municipal, que estarán sujetas a la correspondiente normativa específica.

3.  En todo caso, se tendrá en cuenta, además de la presente ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.

Art. 2.  1.  El Negociado de Patrimonio del Ayuntamiento de Pinto efectuará un inventario de todos los caminos del término municipal, que contendrá:

a) Nombre del camino.

b) Lugar de comienzo y terminación del camino.

c) Longitud total del camino.

2.  Asimismo, se incorporará plano topográfico de los mismos, con el máximo detalle posible, para su correcta identificación. El mencionado inventario se sujetará en su tramitación y aprobación al régimen de las ordenanzas locales.

3.  Aprobado definitivamente el inventario de caminos rurales por parte de la Corporación, se incorporará al inventario municipal de bienes inmuebles.

4.  Con carácter provisional, y hasta que se apruebe definitivamente el inventario de caminos rurales municipal se recoge como anexo I a la presente ordenanza el listado provisional de caminos municipales, acompañado de su plano correspondiente, que se recoge como anexo II.

Art. 3.  El Ayuntamiento de Pinto podrá imponer contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación o mejora de caminos y vías rurales resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas y especialmente los titulares de las fincas colindantes, y los beneficiados por su proximidad al camino, en el tramo objeto de la in­versión.

Art. 4.  Los caminos públicos que, como consecuencia de la aprobación definitiva de un plan de ordenación urbana, o un proyecto de obra y servicio, resulten incluidos en un Sector o Unidad de Ejecución quedarán desafectados automáticamente, convirtiéndose en bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Pinto.

En estos supuestos, el Ayuntamiento de Pinto, como propietario del terreno que conforman dichos caminos, tendrá derecho al aprovechamiento que estos generen en el sector o unidad de ejecución.

Título II

Del uso y disfrute de los caminos

Capítulo I

Limitaciones

Art. 5.  1.  A tal efecto, se consideran caminos las vías de dominio y uso público de titularidad municipal, destinadas al servicio de explotaciones o instalaciones y no destinadas fundamentalmente al tráfico de vehículos automóviles.

2.  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, con el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los caminos afectados por la presente ordenanza se clasifican como de uso público, siendo por tanto libre su uso y disfrute.

3.  No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayunta­miento podrá, previo acuerdo, establecer limitaciones a su uso:

a) Durante el período de reparación, conservación o mantenimiento de los caminos.

b) Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave aconseje imponer limitaciones.

4.  Podrá, igualmente, el Ayuntamiento limitar o prohibir el paso de vehículos automóviles, especiales, o ciclomotores, así como el de cualquier clase de maquinaria, cuando por su tonelaje, características técnicas o naturaleza, puedan afectar al firme del camino, evitando la generación de daños por su peso y carga excesivos, o por su uso inadecuado. A los acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la máxima publicidad posible, colocándose señales de limitación de peso a 14 toneladas, y de velocidad a 20 kilómetros/hora.

5.  Las referidas limitaciones se acordarán por decreto de Alcaldía, bastando para su eficacia la señalización de la prohibición que corresponda.

Capítulo II

Prohibiciones

Art. 6.  Queda terminantemente prohibido en los caminos de titularidad municipal:

a) Impedir el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de 
barreras u obras, o con indicaciones escritas de prohibición de paso.

b) Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas, y otros elementos que puedan causar daños o destrozos en los mismos.

c) Efectuar labores de roturación o de cultivo, arrojar cualquier clase de vertido, invadir o disminuir su superficie, o cualquier otra que pueda afectar a los mismos.

d) Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino.

e) Circular con vehículos de más de tres ejes, vehículos oruga, vehículos cadenados, vehículos de arrastres sobre firme, vehículos de bandas de rodadura, y vehículos de más de 14 toneladas de masa máxima administrada, excepto para el transporte de la cosecha.

f) Circular fuera de cualquier camino rural, con vehículos automóviles, especiales, ciclomotores, o con cualquier clase de maquinaria, salvo que los mismos estén realizando trabajos autorizados.

Título III

Régimen de licencias y autorizaciones

Capítulo I

Obras particulares

Art. 7.  1.  Cuando deba realizarse algún tipo de modificación o variación en los caminos como consecuencia de obras particulares, incluidas las modificaciones por instalaciones de riego o desagüe, deberá solicitarse por el interesado autorización municipal, a la que se acompañará memoria y documentación justificativa de las obras a realizar en el camino, e identificación de la zona del camino afectada mediante plano de situación. Se incluirá, además, la documentación que se prevea necesaria para la restauración de este.

2.  Los servicios técnicos municipales podrán solicitar, además, cuanta documentación o aclaración consideren pertinentes para poder informar la petición formulada.

3.  En estos casos, la financiación de las obras de reparación o acomodación del camino correrá por cuenta del peticionario, pudiendo exigir el Ayuntamiento el depósito de fianza previa que responda de los posibles daños que puedan producirse.

Capítulo II

Aprovechamiento especial de los caminos

Art. 8.  1.  Los transportistas y contratistas que precisen realizar una utilización de los caminos de titularidad municipal, de un modo especial, por concurrir circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante, deberán solicitar la oportuna licencia municipal, haciendo constar los siguientes extremos:

a) Datos identificativos del propietario o contratista.

b) Datos relativos a los vehículos dedicados al transporte, especificando la matrícula, el número de viajes a realizar, la carga por viaje, y los trayectos reflejados en el plano de situación.

c) Peso en toneladas métricas, de los materiales a transportar.

d) Fecha de inicio y finalización del transporte.

2.  El plazo máximo para resolver el procedimiento para el otorgamiento de la licencia será de dos meses desde que se solicita la misma.

Art. 9.  En caso de no finalizar el aprovechamiento en la fecha señalada en la licencia, deberá solicitarse la correspondiente prórroga.

Art. 10.  El transportista está obligado a aportar, durante todo el momento del transporte, el original o copia de la notificación del acuerdo municipal de concesión de la licencia y de las cartas de pago justificativas del depósito de la fianza. Los citados documentos deberán ser mostrados a los agentes o responsables municipales cuando sean requeridos por estos.

Art. 11.  El solicitante de la licencia, con anterioridad a la utilización de los citados caminos, deberá depositar una fianza que responderá de los daños que se pudieran ocasionar por el uso de los ­caminos.

La fianza podrá realizarse en metálico o aval bancario que responda de los posibles daños.

La cuantía de la fianza será de 7 euros/metros cuadrados.

En ningún caso la fianza por la utilización de caminos de titularidad o administración municipal correspondiente a una licencia, podrá servir para la de otra licencia, aun realizándose los aprovechamientos simultáneamente.

Art. 12.  Los beneficiarios del aprovechamiento deberán adoptar cuantas precauciones se requieran para no perjudicar la circulación, no pudiendo ocuparse el camino con troncos ni ramas de los árboles, estando obligados a retirar de la vía pública cuantos productos como tierras, piedras, etcétera, depositen los vehículos en la misma.

Art. 13.  Una vez finalizado el aprovechamiento, y comprobado el estado de los caminos afectados, el Ayuntamiento procederá a resolver si procede la devolución de la fianza depositada. El plazo máximo para resolver el procedimiento de devolución de la fianza, será de tres meses desde que se solicite la misma. La falta de resolución expresa, transcurrido el citado plazo, tendrá efectos desestimatorios.

Capítulo III

Edificaciones y vallados

Art. 14.  Las licencias para edificaciones y vallados quedan sometidas al régimen general de las licencias de obras reguladas en la legislación urbanística, y en los instrumentos de planeamiento, constituyendo el hecho imponible del impuesto sobre obras y construcciones.

Con carácter excepcional podrán autorizarse instalaciones o vallados provisionales si no afectan a la seguridad vial o del camino, las cuales se entenderán autorizadas en precario, sin que la orden posterior de retirada implique derecho de indemnización alguna a favor del propietario.

Art. 15.  El Ayuntamiento de Pinto procederá a efectuar verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o de la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada, que la obra llevada a cabo se adecua a las condiciones de su otorgamiento, y que su localización y características se ajustan a la petición que obra en el expediente.

El Ayuntamiento de Pinto podrá, además, otorgar la licencia para un plazo determinado.

Art. 16.  Los cerramientos que se efectúen en parcelas que sean colindantes con los caminos municipales serán realizados a base de postes de madera, hormigón o hierro con una separación mínima de 5 metros, unidos entre sí mediante alambre o mallazo con una altura máxima, incluido el zócalo de 50 centímetros. La puerta de acceso será básicamente del mismo material que el del cerramiento.

Art. 17.  Se considerarán de dominio público, además de los terrenos ocupados por los caminos, los elementos funcionales tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos, y análogos.

Art. 18.  Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario.

En ningún caso se reputará otorgada autorización ni licencia por silencio administrativo.

Art. 19.  En el otorgamiento de las licencias contempladas en el artículo 7, el Ayuntamiento de Pinto considerará las razones de seguridad, tranquilidad, uso pacífico, libre y general del camino rural, pudiendo llegar a prohibir aquellas actuaciones y ocupaciones que supongan obstáculos o trabas importantes y graduando las restantes según el criterio de que la actuación u ocupación sea lo menos gravosa y produzca la menor restricción al uso general. En todo caso, el Ayuntamiento, en el otorgamiento de la autorización condicionará el ejercicio de lo permitido al respecto de las características del ­camino.

Capítulo IV

Revocación

Art. 20.  Las licencias y autorizaciones podrán ser revocadas en los casos siguientes:

— Por impago de las tasas o impuestos que se pudiesen aplicar.

— Por uso no conforme con las condiciones de su otorgamiento, o por infracción de lo dispuesto en la ordenanza.

— Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen.

— Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.

Título IV

Régimen sancionador

Capítulo I

Deslinde

Art. 21.  El Ayuntamiento de Pinto podrá promover y ejecutar expedientes de deslinde de los bienes de dominio público, afectados al servicio público de caminos, en cuanto a sus límites o sobre los que existan indicios de usurpación.

Capítulo II

De las infracciones y sanciones

Art. 22.  1.  Se considerarán infracciones a la presente ordenanza las acciones y omisiones que supongan la vulneración de cualquiera de sus preceptos.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales que correspondan ante la jurisdicción ordinaria.

Art. 23.  1.  Las infracciones a la presente ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves.

2.  Constituyen infracciones muy graves las siguientes acciones y omisiones:

a) La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que tengan por objeto señalar los límites de los caminos, cuando la misma se produzca con el objetivo de apropiarse de la totalidad o parte de aquel.

b) La ocupación de los caminos mediante vallado de cualquier tipo, cadenas u otros elementos que interrumpan su trazado.

c) La ejecución de obras, vallado de fincas o plantación de árboles y setos que se efectúen sin respetar las distancias contempladas en la legislación urbanística o en el planeamiento general.

d) Efectuar desmontes lindantes con el camino ocupando parte del mismo, ya sea con nivelado, ya sea con tierra del desmonte, que deberá ejecutarse con un ángulo máximo de 30 grados.

e) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas u otros residuos, sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando la misma suponga un riesgo grave para la circulación de personas, vehículos o animales que circulen por los mismos.

f) Ejecutar cualesquiera obras en los caminos que perjudiquen o menoscaben gravemente el firme de los mismos.

g) Circular por los caminos con vehículos que por su tonelaje o características puedan afectar al firme del camino, y en cualquier caso, vehículos de más de tres ejes, vehículos oruga, vehículos cadenados, vehículos de arrastres sobre firme, vehículos de bandas de rodadura, y vehículos de más de 14 toneladas de masa máxima administrada.

h) Circular por los caminos a velocidad superior a 20 kilómetros/hora.

i) Circular por los caminos sin la correspondiente licencia, cuando esta sea preceptiva para utilizar el camino de un modo especial, por concurrir circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualesquiera otra seme­jante.

j) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.

3.  Constituyen infracción grave las siguientes acciones y omisiones:

a) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, etcétera sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando dicha actuación no pueda ser considerada como muy grave.

b) Efectuar labores en fincas lindantes con un camino, dando la vuelta en el mismo con un tractor, motocultor, arado u otro apero semejante, si estas maniobras perjudicaran el firme.

c) Utilizar el camino, como estacionamiento permanente o para carga y descarga de forma habitual.

d) Realizar maniobras con vehículos de todo tipo que impliquen un peligro para la circulación.

e) Verter, de forma negligente y reiterada, agua de riego o de lluvias en cualquier camino.

f) Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en caminos, así como en sus cunetas.

g) Realizar surcos o zanjas en las cunetas de los caminos, que por su profundidad y cercanía al linde del camino puedan suponer un peligro para la circulación por el mismo.

h) Realizar cualquier otra actividad que no estando enumerada en los apartados anteriores, suponga una actuación contraria a las más elementales reglas del uso y disfrute de cualquier camino.

i) Las acciones y omisiones tipificadas como muy graves en el apartado anterior, cuando el infractor procediese a la reparación inmediata del daño causado, siempre y cuando no concurran circunstancias que manifiestamente supongan un riesgo grave para la seguridad de personas y cosas o para la adecuada conservación de los caminos.

4.  Constituyen infracción leve las acciones y omisiones tipificadas en el apartado anterior cuando por su escasa entidad para la conservación del camino o poca trascendencia para la seguridad de personas y cosas, no puedan ser calificadas como graves.

Art. 24.  1.  Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia para la seguridad de personas y bienes, la conservación y estado del camino y el impacto ambiental de las mismas, atendiendo a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que el infractor hubiera obtenido de su conducta.

2.  La cuantía de las sanciones, complementando y adaptando el sistema de infracciones y sanciones establecido en las Leyes sectoriales, no podrán suponer nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de estas.

3.  La cuantía de las sanciones por infracción de la presente ordenanza no podrá exceder el siguiente límite:

a) Infracciones leves, hasta 750 euros.

b) Infracciones graves, hasta 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves, hasta 3.000 euros.

Capítulo III

Procedimiento sancionador

Art. 25.  Corresponde a los servicios municipales del Ayuntamiento y a los agentes de la Policía Municipal el ejercicio de la función inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 26.  1.  El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de denuncia de los particulares, acomodándose a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2.  El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, sin perjuicio de que pu eda delegar dicha facultad conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen local.

3.  En el supuesto de que del expediente se deduzca la pertinencia de imponer una sanción de cuantía superior al límite fijado en el artículo 24.3.c) se remitirá el expediente instruido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para la adopción de la resolución que considere pertinente, sin perjuicio de obtener el importe de la cuantía de la sanción a favor de la entidad local instructora del expediente sancionador, o dada la intencionalidad del daño, pasar el tanto de culpa al ministerio fiscal correspondiente.

Art. 27.  1.  Se consideran responsables solidarios de las infracciones, tanto sus ejecutores materiales, como los promotores de dichas infracciones.

2.  Sin perjuicio las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder, el infractor deberá reparar el daño causado. Dicha reparación tendrá como por objeto la restauración del camino rural al estado previo a la comisión de la infracción. En el supuesto de no poderse restaurar el daño en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio donde se cumpla la finalidad del camino.

3.  El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación del camino por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los gastos por los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución administrativa, todo ello, siguiendo lo preceptuado en los artículos 97 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que los sustituya.

4.  Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el Ayuntamiento de Pinto podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento administrativo correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas coercitivas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción correspondiente.

Art. 28.  En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en el camino que impida su uso normal, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere apropiadas para mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal, ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de las acciones de repercusión del coste al infractor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo aquello no previsto por la presente ordenanza serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre régimen local, sus reglamentos, y demás disposiciones complementarias dictadas, o que se dicten para su aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El inventario municipal de caminos rurales estará unido a la presente ordenanza y deberá ser aprobado por el Pleno municipal como máximo en dos años, desde la publicación final de la misma.

Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

LISTADO PROVISIONAL DE CAMINOS MUNICIPALES

Las anchuras son medias y se han calculado dividiendo la superficie catastral entre la longitud.

ANEXO II

PLANO DE CAMINOS MUNICIPALES

Pinto, a 10 de febrero de 2009.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/4.725/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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