Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0123

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

URBANISMO

El Pleno Municipal, en su sesión celebrada el 27 de enero de 2009, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

El pasado 12 de septiembre de 2008 se suscribió por este Ayuntamiento con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid un convenio de colaboración para la construcción de infraestructuras educativas; acuerdo interadministrativo que actualiza singularmente el principio de colaboración público previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

De acuerdo con las estipulaciones del convenio anterior, y entre otras obligaciones, esta Corporación asumía el deber de cesión a la Comunidad madrileña de los terrenos necesarios, con la calificación urbanística pertinente, para la construcción por esta última de un centro de educación concertado, cuya gestión correspondería después a la misma Comunidad. Por todo ello, en aplicación de lo previsto en el artículo 178.1.d) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de la competencia referida en los artículos 22.2, letras l) y p), y 47.2.ñ) de la citada Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, este órgano plenario acuerda:

Primero.—Ceder a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, como órgano facultado por esta Administración para aceptar las cesiones de terrenos que se efectúen a su favor, la parcela que se describe a continuación para la construcción del siguiente equipamiento:

— Parcela UP-52 del sector “Fuente Lucha”. Tiene una superficie de 13.929 metros cuadrados y una edificabilidad de 1 metro cuadrado/metro cuadrado. Linda: al Norte, con eje A (calle Dolores Ibárruri); al Este, con eje 2 (calle paseo de Fuente Lucha); al Sur, con parque local perteneciente a la parcela UP-54 del ámbito, y al Oeste, con eje 1.

El uso característico de esta parcela es el dotacional docente, regido por la “Ordenanza Dotacional” del Plan Parcial del Sector.

La cesión se realiza con la finalidad exclusiva de la construcción de un centro de educación concertado, en los términos advertidos en la motivación de esta resolución.

Segundo.—Establecer como condición para la plena eficacia de esta acuerdo la formalización de un nuevo convenio con la Comunidad de Madrid del tipo previsto en el artículo 178.1.d) de la citada Ley 9/2001, del Suelo, madrileña, en el que se consiguen los derechos y obligaciones específicos de las partes en relación con esta cesión inmobiliaria; deberes entre los que habrá de incluirse el de la Comunidad de cumplir con la finalidad de la cesión en el plazo máximo de cinco años desde su formalización y el mantenimiento de su destino dotacional, como mínimo, durante los treinta años siguientes, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Bienes de 1986.

Tercero.—Iniciar los trámites de desafectación de la parcela referida en el presente acuerdo y por razón del destino a que la misma se vincula; sometiendo este expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, a los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de 1986 y de cara a la futura inscripción registral de esta transmisión.

En todo caso, durante el plazo indicado podrán formularse alegaciones respecto de la cesión aquí acordada y de la desafectación cuyo expediente se inicia con esta resolución.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente, o a quien legalmente le sustituya, para que en nombre y representación de la Corporación suscriba cuantos documentos sean necesarios para llevar a efecto este acuerdo.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 3 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/5.400/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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