Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-02-2009

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0058

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

611 CONVENIO de Gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua potable entre el ilustrísimo Ayuntamiento de Ambite y el Canal de Isabel II.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio González González.

Y de otra, doña María del Ángel García López.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno (Decreto 102/2008, de 17 de julio), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad.

La segunda, en nombre y representación del ilustrísimo Ayuntamiento de Ambite (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en el municipio de Ambite los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

a) Los servicios de depuración por el Canal.

b) Los servidos de aducción, distribución de agua potable y alcantarillado por el Ayuntamiento.

Segundo

Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua a la población, el Ayuntamiento quiere que el Canal gestione técnica y comercialmente el servicio de distribución de agua potable de competencia municipal.

Por su parte el Canal acepta la encomienda de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del Abastecimiento y saneamiento a partir de la entrada en vigor de este Convenio de la siguiente forma:

a) Los servicios de aducción, distribución de agua potable y depuración por el Canal.

b) El servicio de alcantarillado por el Ayuntamiento.

Tercero

De acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, ambas partes deciden celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes estipulaciones:

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular la prestación del servicio de distribución de agua potable por parte del Canal en el municipio de Ambite, así como la determinación de las obligaciones y compromisos que ambas partes adquieren.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El contenido de este Convenio será aplicable a las redes de distribución de agua potable (en adelante redes de distribución) de titularidad municipal situadas en suelo urbano que de común determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento y del Canal, sin perjuicio de lo que a continuación se establece.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las redes de distribución de agua potable de titularidad municipal cuyo trazado discurra por fincas o terrenos no municipales, en tanto que por parte del Ayuntamiento no se regularice el acceso a las mismas para que el Canal pueda realizar las funciones encomendadas.

Las redes de distribución de agua potable de titularidad municipal, correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas, se incorporarán al ámbito de aplicación de este Convenio cuando cuenten con la viabilidad y conformidad técnica del Canal.

Las redes de distribución de agua potable de las urbanizaciones del municipio que no sean de titularidad municipal podrán ser objeto de Convenios específicos a celebrar entre el Canal, el Ayuntamiento y la urbanización que lo solicite, para llevar a cabo la gestión y, en su caso, la renovación de las infraestructuras por parte del Canal mediante los mecanismos y fórmulas de financiación que a tal efecto se acuerden.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen:

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministros de agua potable y el Canal de Isabel II.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones previstas en el presente Convenio.

Cuarta

Normativa técnica de aplicación

La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustarán a las normas técnicas del Canal y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Canal.

TÍTULO 1

Regulación del servicio de distribución de agua potable

Capítulo I

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones

Quinta

Explotación y mantenimiento de la red de distribución

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red municipal de distribución, y la renovación de la misma se realizará según se estipula en el Capítulo II del Título 1.

Sexta

Reparación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario efectuar un corte de suministro, el Canal presentará en el Ayuntamiento la ­correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.

Séptima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas
por el Canal

Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garanticen la seguridad vial.

El Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Octava

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice el Canal en las redes o acometidas, lo comunicará cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. El Ayuntamiento se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, al Ayuntamiento de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Novena

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil incluyendo pavimentación, por el Canal.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá, que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

Décima

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales

El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique su abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de Adendas de cofinanciación.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica del Canal.

El Ayuntamiento, a partir de la firma del Convenio, no recibirá ninguna red de distribución de titularidad privada que no haya sido adecuada a normas técnicas del Canal.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica del Canal.

Undécima

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones del Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.

Si las variaciones de los servicios del Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Duodécima

Establecimiento y conservación de acometidas de aqua para los servicios públicos

Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria del Canal.

Capítulo II

Renovación de la red de distribución

Decimotercera

Ejecución y financiación de las obras de adecuación y renovación de la red de distribución

Para la ejecución y financiación de las obras de adecuación de la red de distribución, se establece lo siguiente:

1.  Todas las obras serán ejecutadas o supervisadas por el Canal.

2.  El coste de las obras de renovación de la red de distribución actual es asumido por el Ayuntamiento y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 0,20 euros/metro cúbico a aplicar a la tarifa de distribución, variando dicha cuota en el mismo porcentaje que anualmente se establezca con carácter general para las tarifas del Canal.

No obstante y dado que la ejecución de las obras será realizada por el Canal, se acuerda que esta empresa pública gestione, por encomienda y con la conformidad del Ayuntamiento, el pago de las certificaciones de las obras de renovación de red que se realicen.

La propuesta de implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de infraestructura queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3.  La adecuación de las acometidas existentes se realizará por el Canal en las mismas fases que la renovación de la red y será financiada con cargo a sus presupuestos.

Decimocuarta

Planificación de las obras

Los criterios de renovación se fijarán conjuntamente entre el Ayuntamiento y el Canal para cada ejercicio, durante el tiempo que dure la realización de las obras contempladas en el Plan Director. Si este no existiese, y técnicamente fuese necesario, será redactado por el Canal.

La planificación de las obras previstas para cada ejercicio relacionadas con las redes de distribución de agua, se establecerá en las reuniones periódicas de seguimiento del presente Convenio.

Decimoquinta

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, el Canal emitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras de redes de distribución previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

TÍTULO 2

Condiciones generales

Capítulo I

Adscripción de instalaciones

Decimosexta

Adscripción de instalaciones al Canal

Una vez concluidas la obras de renovación y adecuación de las redes de distribución del Ayuntamiento, estas quedarán adscritas a todos los efectos al Canal, mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Gestión Integral, formando parte de la red general de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Régimen de gestión comercial

Decimoséptima

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de este Convenio, el Ayuntamiento encomienda al Canal las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministro de agua potable y el Canal de Isabel II; en sus instrucciones técnicas y en los procedimientos normalizados de trabajo.

El Ayuntamiento entregará al Canal su fichero de abonados ajustándose esta cesión a lo establecido en la estipulación vigésimo tercera del presente Convenio, detallando nombre del titular, NIF, direcciones y datos de las fincas suministradas, número y calibre del contador, así como el último índice de lectura válido y fecha de esta. También entregará el listado de dependencias municipales, tomas de riego y cualquier otro punto de suministro conectado a la red de distribución municipal.

Pasarán automáticamente al fichero de clientes del Canal los que fueran abonados municipales a la entrada en vigor de este Convenio, sin tener que abonar derechos de contratación, ni anticipo de consumo.

Para la gestión de la recaudación del servicio de alcantarillado, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las ordenanzas municipales referentes a la tasa del servicio de alcantarillado, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.

Capítulo III

Régimen económico

Decimoctava

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales.

Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la Tasa de ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo, el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que legalmente proceda en el término municipal, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidarán y cobrarán por el Ayuntamiento, cuando proceda, según lo establecido en las ordenanzas municipales.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, tendrán la consideración de obras municipales y no devengarán tributo alguno por su ejecución a cargo del Canal.

Decimonovena

Régimen de liquidaciones entre las partes

El Canal remitirá al Ayuntamiento bimestralmente:

— Facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.

— Liquidaciones informativas de facturaciones y cantidades recaudadas por la prestación del servicio de distribución de agua potable de titularidad municipal a todos los abonados.

— Liquidación efectiva por las cantidades recaudadas por los servicios de titularidad municipal, una vez deducido el 2,5 por 100 sobre los importes facturados en concepto de gasto de gestión y cobro.

El Ayuntamiento abonará al Canal el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido. En caso de no producirse el abono en dicho plazo, el Canal procederá a descontar esta deuda de los cobros a liquidar por los servicios de titularidad municipal.

La cantidad resultante, de acuerdo con el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, que desarrolla la Ley 17/1984, compensará las deudas que, por cualesquiera otros conceptos, existan entre ambas partes.

El plazo de comprobación de las liquidaciones bimestrales, queda fijado en un mes desde su recepción en el Ayuntamiento, momento en el cual se darán por firmes y se cargarán o abonarán en sus respectivas cuentas.

El Ayuntamiento compensará al Canal, por la gestión y el mantenimiento de las redes de distribución, a través de la cesión de la recaudación de la tarifa correspondiente a dicho servicio, en tanto el Canal sea el encargado de su mantenimiento.

Vigésima

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigésimo novena, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar u obras ya terminadas sin resarcir en su totalidad y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las partes de este Convenio, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

Capítulo IV

Régimen regulador de las relaciones canal-cliente

Vigésima primera

De la relación contractual entre el Canal y el cliente
y su régimen juridico

Las relaciones contractuales entre el Canal y el cliente domiciliario se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, y el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que regula las relaciones económicas abonado-Canal; en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua.

Vigésima segunda

Facturación, cobro a particulares y gestión recaudatoria

El Canal emitirá la factura única de todos los servicios cuya facturación le haya sido encomendada, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para el Canal.

El Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima tercera

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable del fichero de datos de suministros municipales, cede los datos personales incluidos en dicho fichero al Canal, quien los utilizará con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente Convenio, legitimándose la cesión en el supuesto de delegación de competencias en la gestión del ciclo integral de distribución y saneamiento de las aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento, que permite que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, pueda asumir las funciones que corresponden a las mismas.

A tales efectos, incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad CLIENTES, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2053330373, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Canal, como responsable del fichero, velará por la implementación de las medidas adecuadas de seguridad de nivel básico, de conformidad con lo previsto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, 15/1999, de 13 de diciembre, y con el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima cuarta

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del ­correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima quinta

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las relaciones entre el Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid-capital.

Capítulo V

Condiciones generales

Vigésima sexta

Responsabilidad por daños derivados del funcionamiento de red

Considerando que el Ayuntamiento conserva la titularidad de la red de distribución, y hasta tanto esta pase a adscribirse al Canal, una vez cumplidas las condiciones fijadas en este Convenio, el Ayuntamiento asumirá y se hará cargo de cuantas reclamaciones de responsabilidad civil, por daños a terceros, puedan derivarse de los siniestros causados por roturas en dicha red de distribución, salvo las que se originen en las acometidas realizadas y tramos de red renovados por el Canal durante su ejecución y período de garantía.

Vigésima séptima

Seguimiento del Convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente Convenio.

Vigésima octava

Arbitraje

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta Cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al Reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme.

El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su cargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid.

Vigésima novena

Vigencia y denuncia del Convenio

El presente Convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal de 20 de enero de 2009 y ratificado por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación y dejando sin efecto desde ese momento, el anterior Convenio de 24 de septiembre de 2002.

La vigencia del Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, será hasta el momento en que el Canal considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas, momento en el cual se pactará un nuevo Convenio que suprimirá la cuota suplementaria y adscribirá las redes al Canal, según lo establecido en la estipulación decimosexta.

No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésima.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por el Ayuntamiento de Ambite (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

(01/570/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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