Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-02-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0054

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

612 ORDEN de 9 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.

En este sentido, el artículo 12.2 de la citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, establece que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo (actualmente Consejería de Economía y Hacienda) y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento de la artesanía madrileña.

Considerando oportuno continuar con la potenciación de la modernización y promoción del sector artesano de la región y para conseguir estos fines, se dictó la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, por la que se regulan las ayudas a las empresas artesanas de la ­Comunidad de Madrid.

Esta Orden contempla una serie de ayudas, dirigidas a las pymes artesanas de la región, orientadas a promover e incentivar proyectos de inversión para la reforma y acondicionamiento de sus talleres, para la adquisición de maquinaria, y útiles de producción específicos, así como para la adquisición de equipamiento informático. Asimismo, regula ayudas para la asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, al constituir estas canales de comercialización estables y periódicos de gran interés para el sector, al igual que para la elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información, la implantación de nuevas tecnologías y la incorporación del diseño al producto artesano. Finalmente, se subvenciona la asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.

Dado que el objeto de la Orden es potenciar al sector empresarial artesano regional, cuya justificación quedaría acreditada mediante el alta de la empresa en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, y que la posesión de la Carta de Empresa Artesana es un reconocimiento de la Comunidad de Madrid y no un requisito imprescindible para ejercer la actividad en nuestra región, se hace necesario eliminar esta condición para la obtención de las ayudas, favoreciendo con esta medida la potenciación y el desarrollo de la actividad empresarial artesanal en el actual mercado, caracterizado por una mayor y creciente competitividad, si bien se continúa valorando el reconocimiento de empresa artesana de la Comunidad de Madrid, al considerar la tenencia de la Carta de Empresa tanto en la fijación de los porcentajes de ayuda a percibir como en los criterios de baremación de la concesión de la ayuda.

Por otra parte, la experiencia en la gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar algunos aspectos, relativos a las acciones subvencionables, que faciliten su entendimiento por parte de los beneficiarios. Asimismo, la optimización de los medios disponibles hace necesaria la modificación tanto de las cantidades de las bases imponibles como de los porcentajes contemplados en cuanto a las acciones subvencionables, siendo necesario además el requerimiento de memorias más descriptivas que justifiquen las mismas.

Además, con el propósito de agilizar la gestión de las ayudas recogidas en esta Orden, se modifican el plazo de presentación de solicitudes, el período de realización de las acciones subvencionables, así como el plazo de justificación de las mismas.

Por último, se considera también necesario primar inversiones que contemplen la implantación de medidas de ahorro energético, uso de energías renovables, eliminación de barreras arquitectónicas e introducción de medidas de seguridad.

Por todo lo expuesto, se hace necesario proceder a la modificación de la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, por la que se regulan las ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid; asimismo, y al objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa de ayudas en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden tanto la modificación de las bases reguladoras como la convocatoria para el ejercicio 2009.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y efectuar su convocatoria para el año 2009.

Capítulo I

Modificación de las Bases Reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre

La Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno.  Se modifica el artículo 4.1, quedando redactado en los siguientes términos:

1.  Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las pymes artesanas que tengan su domicilio y desarrollen su actividad artesana en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Dos.  Se modifica el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:

1.  Podrán beneficiarse de las ayudas los proyectos de inversión y actividades de promoción y de formación, que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria.

2.  Se considerarán subvencionables las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

I. Proyectos de inversión, que comprenderán:

a) La realización de obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales en los que de forma independiente se desarrolle la actividad empresarial artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 6.000 euros de base imponible.

En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias destinadas a actividades de carácter comercial o de otra naturaleza, distintas de la artesanal, solo se computarán, a efectos de las ayudas, las reformas que se desarrollen exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

El solicitante se responsabiliza de que las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales, así como para la realización de instalaciones, estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes y que, además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables en su caso.

b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano, y toda clase de mobiliario no relacionado con el proceso productivo artesano. La adquisición de equipamiento informático o tecnológico exclusivamente relacionado con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial, con exclusión de la inversión en formación de usuarios, así como el material fungible o que no constituya inmovilizado.

La inversión mínima en la adquisición de todos los conceptos relacionados en el apartado b) anterior deberá alcanzar la cuantía de 3.000 euros de base imponible.

II. Actividades de promoción y formación relativas a:

a) La asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, de ámbito nacional o internacional, y cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada.

Queda excluida la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio, diseño y montaje del stand e inclusión en el catálogo oficial del certamen. En el caso de que las condiciones de participación en la feria requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la Orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.

En el supuesto de ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos siempre que sean realizados y/o contratados por un tercero.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento del titular o de un representante de la empresa, para el supuesto de asistencia a ferias celebradas fuera del territorio nacional. Solo se subvencionarán los gastos de desplazamiento que se realicen en transporte público y, por lo que respecta a los gastos de alojamiento, se establece la limitación de 130 euros/día y durante las fechas de celebración de la feria.

b) La elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana.

Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al:

— Diseño, composición y/o maquetación y producción del material promocional consistente en la elaboración de nuevos catálogos y material audiovisual de presentación de los productos, con exclusión de la reedición del material promocional que haya sido objeto de ayuda en convocatorias anteriores.

— Diseño y producción de inserciones publicitarias, así como el diseño de páginas web, con exclusión de su mantenimiento y siempre y cuando no se haya subvencionado en anteriores convocatorias.

Queda excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto artesano.

c) La incorporación a proyectos o realización de actividades tendentes a la incorporación del diseño al producto artesano.

d) La integración en portales de Internet dedicados a la artesanía que contengan un área de venta virtual conjunta, así como la participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía, orientadas a la recepción de encargos.

e) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de matrícula y el material didáctico para la realización del curso, siempre que cada curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible. En el caso de asistencia a cursos que se celebren en el extranjero, serán subvencionables, además, los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, a la ciudad en que se imparta, siempre que el mismo se realice en transporte público.

Tres.  Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.  Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 55 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos y con los siguientes límites:

— Un máximo de 18.000 euros por beneficiario para la realización de Proyectos de Inversión (línea I).

— Un máximo de 12.000 euros por beneficiario para la realización de Actividades de Promoción y Formación (línea II), con los siguientes sublímites:

l Un máximo de 6.000 euros para la asistencia a actividades feriales y para la participación en plataformas agrupadas de comercialización.

l Un máximo de 3.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

l Un máximo de 3.000 euros para la realización de acciones de formación.

Y, en todo caso, teniendo en cuenta siempre el límite de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden, relativo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre de 2006).

2.  Se tendrán en cuenta para la fijación del porcentaje de subvención correspondiente a cada solicitud las siguientes circunstancias:

a) La realización de obras de acondicionamiento integral del taller y/o local, un 30 por 100, y el resto de obras, un 20 por 100.

b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad, y la ejecución de proyectos de inversión que supongan la incorporación de nuevas tecnologías a la estructura empresarial, un 30 por 100.

c) La participación en ferias de carácter internacional y en las celebradas fuera del territorio nacional, un 35 por 100.  Cuando se trate de asistencia al resto de ferias, el porcentaje subvencionable será de un 30 por 100.

d) La elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual y elementos similares) y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web o similares), un 30 por 100.

e) La inserción de publicidad en medios de comunicación e información, un 30 por 100.

f) La incorporación a proyectos o realización de actividades tendentes a la incorporación del diseño al producto artesano, un 35 por 100.

g) La integración en portales de Internet dedicados a la artesanía que contengan un área de venta virtual, así como la participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía, orientadas a la recepción de encargos, un 35 por 100.

h) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana, así como los que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial, un 35 por 100.

i) La integración de la entidad solicitante en fórmulas de carácter asociativo, un 10 por 100 adicional.

j) Estar en posesión de la carta de empresa 10 por 100 adicional.

Los referidos porcentajes se aplicarán sobre la base imponible del presupuesto aceptado, en relación con cada una de las actuaciones solicitadas, por la Dirección General de Comercio.”

Cuatro.  Se modifica el artículo 8.1, que queda redactado en los siguientes términos:

1.  Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de cada convocatoria.

Cinco.  Se modifica el artículo 8.3, quedando redactado en los siguientes términos:

“3.  Cada una de las solicitudes presentadas deberá ir acompañada de los siguientes documentos e informaciones, de los que se habrá de aportar original y copia para proceder a su compulsa, o bien, copia autentificada o fotocopia ya compulsada.

3.1.  Tratándose de pymes artesanas persona física:

— La declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado. En el supuesto de no haber estado obligado a la realización de dicha declaración, certificado acreditativo de tal extremo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.2.  Tratándose de pymes artesanas persona jurídica:

— La declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

— En el supuesto de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

l La escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro que corresponda.

l El Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

l La certificación, expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa.

3.3. Tratándose de pymes artesanas tanto persona física como jurídica:

a) Últimos TC1 y TC2 liquidados a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la empresa no disponga de trabajadores, deberá aportar certificación negativa de la Seguridad Social relativa a la no disposición de trabajadores dependientes.

b) Para el caso de trabajadores autónomos, deberá aportarse certificado de vida laboral correspondiente al mes relativo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

c) La certificación acreditativa, que en todo caso deberá ser anterior a la solicitud de la subvención, de la pertenencia de la empresa a una asociación artesana y/o empresarial. El certificado deberá indicar la fecha en que el interesado ingresó en la asociación, no valorándose, a efectos de esta convocatoria, la integración del solicitante con fecha posterior a la solicitud de subvención.

d) En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en el apartado 3.1 deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros, que, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y ­solidariamente.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente, del establecimiento en el que se vaya a localizar la actuación subvencionable, que deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Memoria descriptiva de la inversión o actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como de la necesidad de su ejecución, con indicación del plazo de realización y de toda la información y características de la entidad, del proyecto y de los canales de distribución y comercialización del producto que se realiza. La citada memoria deberá ir firmada por el solicitante y será independientemente presentada para cada línea de subvención. Además:

— En el supuesto de obras de reforma y acondicionamiento, la memoria contendrá información detallada, en cuanto a localización del local, dimensión en metros cuadrados, estado de las instalaciones y del equipamiento, con indicación de su antigüedad. Asimismo, se aportará un plano del local antes y después de la reforma prevista, especificándose, en su caso, si el taller de artesanía se encuentra localizado junto a dependencias dedicadas a actividades de naturaleza distintas a la artesanal.

— En el supuesto de proyectos de inversión, y tratándose de adquisición de maquinaria, deberá indicarse la utilidad de la misma en el proceso productivo.

— En el supuesto de actividades de promoción destinadas a la difusión del producto artesano, consistentes en:

l Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual y elementos similares), se aportará propuesta íntegra (boceto o maqueta) de diseño del material promocional.

l Inserción de publicidad en medios de comunicación e información, se aportará el plan de medios de inserción y la fecha en que tendrá lugar, así como el boceto o maqueta del anuncio en el soporte correspondiente al medio de difusión que se vaya a utilizar.

l Implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), se aportará boceto del diseño o ‘demo’ de la misma.

g) Presupuesto desglosado y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la inversión o actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos. Dicho presupuesto será independientemente presentado para cada línea de subvención, adjuntándose tantos presupuestos como actividades subvencionables se soliciten.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

No se admitirá como presupuesto para proceder al cálculo de la subvención las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.

Cuando la actividad solicitada sea la asistencia a ferias y el interesado no disponga, a fecha de presentación de la solicitud, del presupuesto o la factura proforma ­correspondiente (por no haber sido seleccionada aún la empresa para participar en la feria), la tramitación de la solicitud de subvención para la línea II quedará condicionada a la presentación de la documentación que acredite que la empresa solicitante ha sido seleccionada y admitida a la feria correspondiente, continuándose el procedimiento en el momento en que la empresa aporte el respectivo presupuesto o factura proforma, lo que deberá hacerse antes del 1 de mayo del año de la convocatoria.

i) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos años (Anexo 4).

j) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo 4).

k) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo proyecto se habrá de indicar expresamente (Anexo 4).

l) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o representante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (Anexo 5).

m) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente de sus respectivas obligaciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de estar al corriente con la Hacienda autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias, será requerida por el órgano instructor de la ayuda. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

ñ) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

o) En su caso, la Dirección General de Comercio, aportará de oficio la carta de empresa artesana.”

Seis.  Se modifica el artículo 9.1, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones solicitadas, con la ponderación que a continuación se indica y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:

Tratándose de proyectos de inversión:

— Incidencia de la actuación en la mejora general del taller y de las instalaciones de la empresa artesana, dándose prioridad a aquellas actuaciones que supongan la reforma integral de las mismas. Hasta 10 puntos.

— Actuaciones de reforma de las instalaciones destinadas a la implantación de medidas: De ahorro energético, de utilización de energías renovables, de eliminación de barreras arquitectónicas y de introducción de elementos de seguridad. Hasta 10 puntos.

— Instauración de nuevas tecnologías en el taller artesano, primándose la adquisición de equipos tecnológicos ligados a la incorporación del diseño al proceso productivo o a la comercialización de los productos. Hasta 10 puntos.

Tratándose de proyectos de promoción y formación:

— Incidencia territorial de la actuación, primándose la asistencia a ferias de carácter internacional y en el extranjero, así como a las realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Hasta 10 puntos.

— Uso de las nuevas tecnologías para la comercialización del producto artesano: Se valorará la integración en páginas web dedicadas a la artesanía en las que se proceda a la venta virtual agrupada y conjunta de producto artesano. Hasta 10 puntos.

— Incidencia de la actuación en la mejora del diseño de los productos artesanos, primándose aquellas actuaciones de promoción y formación dirigidas a la consecución de tales fines. Hasta 10 puntos.

En todo caso, y con independencia de que se trate de proyectos de inversión o de proyectos de promoción/formación, se aplicará, asimismo, el siguiente criterio de baremación:

— Estar en posesión de la carta artesana: 10 puntos.

En caso de empate prevalecerá, en primer lugar, el carácter novedoso del proyecto, primándose aquellas actuaciones apoyadas por primera vez y, de persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud en el Registro.”

Siete.  Se modifica el artículo 12.1, quedando redactado en los siguientes términos:

1.  El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación, hasta el 15 de septiembre del año de la convocatoria, de la siguiente ­documentación, de la que se habrá de aportar original y copia para proceder a su compulsa, o bien copia autentificada o fotocopia ya compulsada:

a) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentarse las tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto a la solicitud.

b) Las facturas acreditativas de los gastos efectuados correspondientes al presupuesto aprobado por la Dirección General de Comercio, cumplimentadas con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente aplicable. Habrá de justificarse documentalmente el pago de la/s factura/s, además, cuando la base imponible sea igual o superior a 500 euros, dicha justificación habrá de ser mediante relación de movimiento bancario.

c) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Comercio aportará, de oficio, certificado acreditativo de estar al corriente con la Hacienda autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas. En todo caso, se deberá aportar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, cuando legalmente proceda, el último recibo de pago de dicho impuesto.

d) Un ejemplar original del material promocional subvencionado, así como de la inserción de publicidad en medios de comunicación e información. Asimismo, se presentará documentación gráfica de las actuaciones llevadas a cabo en el que se ponga de manifiesto que se ha hecho constar el apoyo de la Consejería de Economía y Hacienda a través de la imagen que figura en el Anexo V de la presente Orden.

e) Certificado de vida laboral para los trabajadores autónomos correspondiente al mes en que se presente la justificación, así como los boletines de la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, correspondientes al mes anterior a la fecha de la justificación, en el supuesto de tener trabajadores a su cargo.

f) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Ocho. Se modifican los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que se incorporan a la presente Orden.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas para el año 2009 en los términos establecidos en las Bases Reguladoras, para proyectos de empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de regular el régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas artesanas madrileñas, al objeto de contribuir a la modernización de sus estructuras y equipamientos, a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, actual Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las bases de subvenciones a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid publicadas en el ­BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de enero de 2008.

Artículo 5

Financiación

1.  Para la financiación de la presente Orden se destinarán créditos por importes de 225.000 euros y 249.048,78 euros, con cargo, respectivamente, a las partidas 49010 y 79010 del programa de gastos 163 de la Dirección General de Comercio.

Artículo 6

Beneficiarios

1.  Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las pymes artesanas que tengan su domicilio y desarrollen su actividad artesana en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2.  Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

3.  No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1.  Podrán beneficiarse de las ayudas los proyectos de inversión y las actividades de promoción y de formación, que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de septiembre del año 2008 y el 31 de agosto del año 2009.

2.  Se considerarán subvencionables las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

I. Proyectos de inversión, que comprenderán:

a) La realización de obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales en los que de forma independiente se desarrolle la actividad empresarial artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 6.000 euros de base imponible.

En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias destinadas a actividades de carácter comercial o de otra naturaleza, distintas de la artesanal, solo se computarán a efectos de las ayudas las reformas que se desarrollen exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

El solicitante se responsabiliza de que las obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales, así como para la realización de instalaciones, estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes y que, además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso.

b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano, y toda clase de mobiliario no relacionado con el proceso productivo artesano. La adquisición de equipamiento informático o tecnológico exclusivamente relacionado con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial, con exclusión de la inversión en formación de usuarios, así como el material fungible o que no constituya inmovilizado.

La inversión mínima en la adquisición de todos los conceptos relacionados en el apartados b) anterior deberá alcanzar la cuantía de 3.000 euros de base imponible.

II. Actividades de promoción y formación relativas a:

a) La asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, de ámbito nacional o internacional, y cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada.

Queda excluida la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio, diseño y montaje del stand e inclusión en el catálogo oficial del certamen. En el caso de que las condiciones de participación en la feria requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la Orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.

En el supuesto de ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos siempre que sean realizados y/o contratados por un tercero.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento, del titular o de un representante de la empresa, para el supuesto de asistencia a ferias celebradas fuera del territorio nacional. Solo se subvencionarán los gastos de desplazamiento que se realicen en transporte público y, por lo que respecta a los gastos de alojamiento, se establece la limitación de 130 euros/día y durante las fechas de celebración de la feria.

b) La elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana.

Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al:

— Diseño, composición y/o maquetación y producción del material promocional consistente en la elaboración de nuevos catálogos y material audiovisual de presentación de los productos, con exclusión de la reedición del material promocional que haya sido objeto de ayuda en convocatorias anteriores.

— Diseño y producción de inserciones publicitarias, así como el diseño de páginas web, con exclusión de su mantenimiento, y siempre y cuando no se haya subvencionado en anteriores convocatorias.

Queda excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto artesano.

c) La incorporación a proyectos o realización de actividades tendentes a la incorporación del diseño al producto artesano.

d) La integración en portales de Internet dedicados a la artesanía que contengan un área de venta virtual conjunta, así como la participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía orientadas a la recepción de encargos.

e) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de matrícula y el material didáctico para la realización del curso, siempre que cada curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible. En el caso de asistencia a cursos que se celebren en el extranjero serán subvencionables, además, los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, a la ciudad en que se imparta, siempre que el mismo se realice en transporte público.

3.  El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes ­requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Dicha autorización se realizará en el plazo de un mes desde su comunicación.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.  En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de los bienes.

Artículo 8

Determinación de la cuantía de la ayuda

1.  Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 55 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos y con los siguientes límites:

— Un máximo de 18.000 euros por beneficiario para la realización de proyectos de inversión (línea I).

— Un máximo de 12.000 euros por beneficiario para la realización de actividades de promoción y formación (línea II) con los siguientes sublímites:

l Un máximo de 6.000 euros para la asistencia a actividades feriales y para la participación en plataformas agrupadas de comercialización.

l Un máximo de 3.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

l Un máximo de 3.000 euros para la realización de acciones de formación.

Y, en todo caso, teniendo en cuenta siempre el límite de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden, relativo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre de 2006).

2.  Se tendrán en cuenta para la fijación del porcentaje de subvención correspondiente a cada solicitud las siguientes circunstancias:

a) La realización de obras de acondicionamiento integral del taller y/o local, un 30 por 100, y el resto de obras, un 20 por 100.

b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad, y la ejecución de proyectos de inversión que supongan la incorporación de nuevas tecnologías a la estructura empresarial, un 30 por 100.

c) La participación en ferias de carácter internacional y en las celebradas fuera del territorio nacional, un 35 por 100.  Cuando se trate de asistencia al resto de ferias el porcentaje subvencionable será de un 30 por 100.

d) La elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual y elementos similares) y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web o similares), un 30 por 100.

e) La inserción de publicidad en medios de comunicación e información, un 30 por 100.

f) La incorporación a proyectos o realización de actividades tendentes a la incorporación del diseño al producto artesano, un 35 por 100.

g) La integración en portales de Internet dedicados a la artesanía que contengan un área de venta virtual, así como la participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía orientadas a la recepción de encargos, un 35 por 100.

h) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana, así como los que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial, un 35 por 100.

i) La integración de la entidad solicitante en fórmulas de carácter asociativo, un 10 por 100 adicional.

j) Estar en posesión de la carta de empresa, 10 por 100 adicional.

Los referidos porcentajes se aplicarán sobre la base imponible del presupuesto aceptado, en relación con cada una de las actuaciones solicitadas, por la Dirección General de Comercio.

Artículo 9

Iniciación y documentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

2.  La solicitud se efectuará en el modelo normalizado aprobado al efecto, recogido en el Anexo 1 de esta Orden y disponible también en la página web madrid.org, “Servicios y Trámites”, a la cual se acompañará los Anexos 2 y 3 correspondiente/s a la/s línea/s solicitada/s, debiendo presentarse una solicitud por cada línea.

3.  Cada una de las solicitudes presentadas deberá ira acompañada de los siguientes documentos e informaciones, de los que se habrá de aportar original y copia para proceder a su compulsa, o bien, copia autentificada o fotocopia ya compulsada.

3.1. Tratándose de pymes artesanas persona física:

— La declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado. En el supuesto de no haber estado obligado a la realización de dicha declaración, certificado acreditativo de tal extremo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.2. Tratándose de pymes artesanas persona jurídica:

— La declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

— En el supuesto de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

l La escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro que corresponda.

l El Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

l La certificación, expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa.

3.3. Tratándose de pymes artesanas tanto persona física como jurídica:

a) Últimos TC1 y TC2 liquidados a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la empresa no disponga de trabajadores deberá aportar certificación negativa de la Seguridad Social relativa a la no disposición de trabajadores dependientes.

b) Para el caso de trabajadores autónomos deberá aportarse certificado de vida laboral correspondiente al mes relativo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

c) La certificación acreditativa, que en todo caso deberá ser anterior a la solicitud de la subvención, de la pertenencia de la empresa a una asociación artesana y/o empresarial. El certificado deberá indicar la fecha en que el interesado ingresó en la asociación, no valorándose, a efectos de esta convocatoria, la integración del solicitante con fecha posterior a la solicitud de subvención.

d) En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en el apartado 3.1 deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros que, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y ­solidariamente.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente, del establecimiento en el que se vaya a localizar la actuación subvencionable, que deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Memoria descriptiva de la inversión o actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como de la necesidad de su ejecución con indicación del plazo de realización y de toda la información y características de la entidad, del proyecto y de los canales de distribución y comercialización del producto que se realiza. La citada memoria deberá ir firmada por el solicitante, y será independientemente presentada para cada línea de subvención. Además:

— En el supuesto de obras de reforma y acondicionamiento, la memoria contendrá información detallada en cuanto a localización del local, dimensión en metros cuadrados, estado de las instalaciones y del equipamiento, con indicación de su antigüedad. Asimismo, se aportará un plano del local antes y después de la reforma prevista, especificándose, en su caso, si el taller de artesanía se encuentra localizado junto a dependencias dedicadas a actividades de naturaleza distintas a la artesanal.

— En el supuesto de proyectos de inversión, y tratándose de adquisición de maquinaria, deberá indicarse la utilidad de la misma en el proceso productivo.

— En el supuesto de actividades de promoción destinadas a la difusión del producto artesano, consistentes en:

l Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual y elementos similares), se aportará propuesta íntegra (boceto o maqueta) de diseño del material promocional.

l Inserción de publicidad en medios de comunicación e información, se aportará el plan de medios de inserción y la fecha en que tendrá lugar, así como el boceto o maqueta del anuncio en el soporte correspondiente al medio de difusión que se vaya a utilizar.

l Implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), se aportará boceto del diseño o “demo” de la misma.

g) Presupuesto desglosado y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la inversión o actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos. Dicho presupuesto será independientemente presentado para cada línea de subvención, adjuntándose tantos presupuestos como actividades subvencionables se soliciten.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención

No se admitirá como presupuesto para proceder al cálculo de la subvención las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.

Cuando la actividad solicitada sea la asistencia a ferias y el interesado no disponga, a fecha de presentación de la solicitud, del presupuesto o la factura proforma ­correspondiente (por no haber sido seleccionada aún la empresa para participar en la feria), la tramitación de la solicitud de subvención para la línea II quedará condicionada a la presentación de la documentación que acredite que la empresa solicitante ha sido seleccionada y admitida a la feria correspondiente, continuándose el procedimiento en el momento en que la empresa aporte el respectivo presupuesto o factura proforma, lo que deberá hacerse antes del 1 de mayo del año 2009.

i) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos años (Anexo 4).

j) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo 4).

k) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa, de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo proyecto se habrá de indicar expresamente (Anexo 4).

l) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o representante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (Anexo 5).

m) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente de sus respectivas obligaciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de estar al corriente con la Hacienda autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias, será requerida por el órgano instructor de la ayuda. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

ñ) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

o) En su caso la Dirección General de Comercio, aportará de oficio la carta de empresa artesana.

4.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la documentación requerida completa y correcta, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente, que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 10

Instrucción

1.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones solicitadas, con la ponderación que a continuación se indica y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:

Tratándose de proyectos de inversión:

— Incidencia de la actuación en la mejora general del taller y de las instalaciones de la empresa artesana, dándose prioridad a aquellas actuaciones que supongan la reforma integral de las mismas. Hasta 10 puntos.

— Actuaciones de reforma de las instalaciones destinadas a la implantación de medidas: De ahorro energético, de utilización de energías renovables, de eliminación de barreras arquitectónicas y, de introducción de elementos de seguridad. Hasta 10 puntos.

— Instauración de nuevas tecnologías en el taller artesano, primándose la adquisición de equipos tecnológicos ligados a la incorporación del diseño al proceso productivo o a la comercialización de los productos. Hasta 10 puntos.

Tratándose de proyectos de promoción y formación:

— Incidencia territorial de la actuación, primándose la asistencia a ferias de carácter internacional y en el extranjero, así como a las realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Hasta 10 puntos.

— Uso de las nuevas tecnologías para la comercialización del producto artesano: Se valorará la integración en páginas web dedicadas a la artesanía en las que se proceda a la venta virtual agrupada y conjunta de producto artesano. Hasta 10 puntos.

— Incidencia de la actuación en la mejora del diseño de los productos artesanos, primándose aquellas actuaciones de promoción y formación dirigidas a la consecución de tales fines. Hasta 10 puntos.

En todo caso, y con independencia de que se trate de proyectos de inversión o de proyectos de promoción/formación, se aplicará, asimismo, el siguiente criterio de baremación:

— Estar en posesión de la carta artesana: 10 puntos.

En caso de empate prevalecerá, en primer lugar, el carácter novedoso del proyecto, primándose aquellas actuaciones apoyadas por primera vez y, de persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud en el Registro.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3.  Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4.  Los técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 11

Resolución y plazos

1.  El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda a propuesta del titular de la Dirección General de Comercio. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 12

Pago de la ayuda

1.  El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación, hasta el 15 de septiembre del año 2009, de la siguiente documentación, de la que se habrá de aportar original y copia para proceder a su compulsa, o bien copia autentificada o fotocopia ya compulsada:

a) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentarse las tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto a la solicitud.

b) Las facturas acreditativas de los gastos efectuados correspondientes al presupuesto aprobado por la Dirección General de Comercio, cumplimentadas con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente aplicable. Habrá de justificarse documentalmente el pago de la/s factura/s, además, cuando la base imponible sea igual o superior a 500 euros, dicha justificación habrá de ser mediante relación de movimiento bancario.

c) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Comercio aportará de oficio certificado acreditativo de estar al corriente con la Hacienda autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas. En todo caso, se deberá aportar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, cuando legalmente proceda, el último recibo de pago de dicho impuesto.

d) Un ejemplar original del material promocional subvencionado, así como de la inserción de publicidad en medios de comunicación e información. Asimismo, se presentará documentación gráfica de las actuaciones llevadas a cabo en el que se ponga de manifiesto que se ha hecho constar el apoyo de la Consejería de Economía y Hacienda a través de la imagen que figura en el Anexo V de la presente Orden.

e) Certificado de vida laboral para los trabajadores autónomos correspondiente al mes en que se presente la justificación, así como los boletines de la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, correspondientes al mes anterior a la fecha de la justificación, en el supuesto de tener trabajadores a su cargo.

f) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos, que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

2.  Asimismo, estará supeditado al control material de las subvenciones, al que se procederá de acuerdo con lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y, también, al mantenimiento de los requisitos de beneficiario establecidos en el artículo 4 de esta Orden y que dieron lugar a la concesión de la subvención.

3.  En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad, conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Adaptación de la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre,
a la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid

Las referencias a la Consejería de Economía y Consumo que figuran en la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid a, 9 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

APÉNDICE

REPERTORIO DE ACTIVIDADES
Y OFICIOS ARTESANOS

Escayolista.

Tallista de piedra y mármol.

Cantero.

Tallista de alabastro.

Tallista de vidrio.

Vidriero artístico.

Alfarero.

Ceramista.

Porcelanista.

Imaginero (incluido belenista y otros).

Perfumista.

Cerero.

Fundidor.

Forjador/herrero.

Repujador/cincelador.

Esmaltador.

Armero.

Broncista.

Hojalatero.

Cuchillero.

Tejedor.

Estampador.

Alfombrista.

Tapicero.

Esterero.

Cordelero.

Bordador.

Encajero.

Pasamanero.

Repostero.

Curtidor.

Repujador.

Marroquinero.

Guarnicionero.

Botero.

Productos del calzado de artesanía y a la medida.

Peletero.

Tonelero.

Tornero.

Bastonero.

Taraceador/marquetero.

Modelistas.

Constructor de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras.

Ebanista.

Sillero.

Restaurador de muebles.

Decorador de muebles y otros elementos de madera.

Tallista.

Dorador.

Barnizador/lacador.

Tapicero de muebles.

Pirograbador.

Elaborador y manipulador de papel y cartón.

Fabricante de flores artificiales.

Litógrafo.

Grabador.

Encuadernador.

Joyero.

Platero.

Orfebre.

Batihoja.

Tallista de materias nobles.

Constructor de instrumentos de cuerda.

Constructor de instrumentos de viento.

Constructor de instrumentos de percusión.

Organero.

Manufacturero de juguetes.

Manufacturero de muñecos.

Damasquinador.

Relojero.

Abaniquero.

Fabricante de pipas.

Taxidermista.

Lapidero.

Sastre o modisto.

Bisutero.

Engastador.

Sombrerero.

Decorador de telas.

Pintor-decorador de vidrio, cerámica y porcelana.

Metalistero artístico.

Lampistero artístico.

Manipulador de flor natural prensada/seca.

Manipulador/tallista de materiales diversos.

Costurero/zurcidor.

Grabador de metal.

Constructor de objetos de madera.

Reparador de relojes.

Estucador/pintor-decorador de estuco.

ANEXO 6

(03/5.216/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0054