Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0255
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 486 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Antonio Romero Barrionuevo, contra las empresas “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, y “UTE Túnel San Pedro”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia número 407 En Madrid, a 27 de octubre de 2008.—Doña Ana María Ruiz-Burgos Moreno, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Marco Antonio Romero Barrionuevo, asistido por el letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra, como demandadas, “UTE Túnel San Pedro”, asistida por el letrado don Miguel Ángel Rubio Barbero, y “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Marco Antonio Romero Barrionuevo, contra “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, y “UTE Túnel San Pedro”, debo condenar y condeno a la demandada “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 5.927,49 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora, de la que responderá solidariamente la empresa “UTE Túnel San Pedro” en cuantía de 4.417,84 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/4.555/09) |