Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0061

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

Visto el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, iniciado a instancia del trabajador don Miguel Ángel Ruiz Martín, contra la empresa “Ángel Cruz Construcciones, Sociedad Limitada”, y como responsable solidaria la empresa “Forjados y Encofrados Majosán, Sociedad Limitada”, en el accidente laboral sufrido por el mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 1994), y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

HECHOS

Primero.—Con fecha 27 de septiembre de 2006 tuvo entrada en esta Dirección Provincial escrito de iniciación de actuaciones procedentes del trabajador, en el que se afirma que don Miguel Ángel Ruiz Martín, con el número de afiliación a la Seguridad Social 45/10053761/58, sufrió un accidente de trabajo en fecha 27 de marzo de 2006 cuando prestaba sus servicios para la empresa “Ángel Cruz Construcciones, Sociedad Limitada”, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua “Fraternidad Muprespa”, y declarando la responsabilidad solidaria de la empresa “Forjados y Encofrados Majosán, Sociedad Limitada”.

El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo según se indica en el acta de infracción número 4000/06 que se adjunta.

Segundo.—Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal-prestación para las que se propone en su escrito de iniciación un recargo del 30 por 100, en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad, con infracción de los preceptos siguientes:

— Real Decreto Legislativo 1/1994, artículo 123.

— Real Decreto 396/1996, artículo 15.1.g).

— Decreto 1646/1972, artículo. 24.

— Real Decreto 1300/1995, artículo 1.1.e).

— Orden Ministerial de 18 de enero de 1996, artículo 3.

Tercero.—De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido se formularan alegaciones, no habiendo sido presentadas por ninguna de las partes.

Cuarto.—Una vez efectuada la propuesta de recargo por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades, se dio audiencia a las partes no habiendo sido presentadas por ninguna de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Esta Dirección Provincial es competente para conocer el asunto planteado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 1.1.e) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y de Orden Social, en relación con el artículo 15 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.—Se han infringido los siguientes artículos:

— Artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 10), de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 11 de la Resolución de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), de la Consejería de Empleo y Mujer.

— Artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 10), de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 11.1.c), y Anexo IV, parte C, apartado 11.b), del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 25).

— Artículos 12.2 y 12.16.f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 8), por ampliación de lo establecido en el artículo 39.3.d) del Real Decreto Legislativo 5/2000.

De las actuaciones practicadas se deduce la relación de causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de seguridad, con infracción de los preceptos que se mencionan en los hechos de esta resolución, y el accidente acaecido, por lo que resulta exigible la responsabilidad a que alude el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, para los supuestos de accidente de trabajo producidos por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal al trabajo encomendado, siendo tal responsabilidad imputable a la empresa de la que el trabajador dependía, sin que sea posible su aseguramiento y nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se hubiese realizado para cubrirla, compensarla o transmitirla.

Tercero.—En la determinación del porcentaje de incremento de las prestaciones, que el artículo 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece entre un 30 por 100 y un 50 por 100, atendiendo a la gravedad de la falta, se ha ponderado la realidad de las circunstancias acreditadas en el expediente, según informes y alegaciones recibidas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

RESUELVE

Primero.—Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador don Miguel Ángel Ruiz Martín en fecha 27 de marzo de 2006.

Segundo.—Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo a la empresa “Ángel Cruz Construcciones, Sociedad Limitada”, y como responsable solidaria la empresa “Forjados y Encofrados Majosán, Sociedad Limitada”, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas, excepto en la prestación de incapacidad temporal, que el trabajador deberá personarse en la empresa o empresas responsables para que procedan al pago del mencionado recargo.

Tercero.—Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a las mencionadas empresas, respecto a las prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se hubiere notificado, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley de Procedimiento Laboral.

Toledo, a 21 de octubre de 2008.—El director provincial, Ángel Vara del Moral.

(D. G.—374) (02/16.595/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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