Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 1.4.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0011

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Consejería de Inmigración y Cooperación

Resolución de 27 de enero de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación del trámite de audiencia, para tomar vista del expediente, formular las alegaciones y presentar los documentos que se estimen procedentes a la entidad “Fundación Lontananza”, en el procedimiento de revocación de la autorización administrativa del servicio “CAP II”.

Ignorándose el lugar de notificación a la entidad “Fundación Lontananza” del trámite de audiencia en el procedimiento de revocación de la Autorización Administrativa del Servicio “CAP II”, con número de expediente 08-AS-98.4/2001, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“La inspección de esta Área de Régimen Jurídico, Relaciones Institucionales y Autorizaciones informa de lo siguiente:

Girada visita de inspección con fecha 4 de noviembre de 2008 al Servicio identificado como CAP II, sito en la calle Comunidad de Andalucía, de Las Rozas de Madrid, en la que se levanta acta número 124/RMM/08, se comprueba que el servicio no se presta en el domicilio que figura en la Autorización Administrativa de Creación. No ha sido posible contactar con la entidad.”

No habiendo sido comunicado con posterioridad por esa entidad ningún dato que acredite que la actividad siga realizándose en el domicilio para el cual se autorizó el servicio, se informa que el artículo 9.1 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad de la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que se procederá a la revocación de las autorizaciones cuando se incumplan las condiciones o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, lo que podría afectar al referido Servicio CAP II.

No obstante, y antes de proceder a resolver sobre la revocación de la autorización del servicio referenciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda de manifiesto el expediente en el Área de Régimen Jurídico, Relaciones Institucionales y Autorizaciones de la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid (Calle Los Madrazo, número 34, planta cuarta, 28014 Madrid), para que en el plazo de diez días hábiles pueda tomar vista del expediente y formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime procedentes.

La presentación de dichas alegaciones podrá hacerse en el Registro de la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, en cualquier registro de los órganos de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado, o por medio de cualquier otro modo de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se notifica a los efectos señalados.

Madrid, a 27 de enero de 2009.—La Secretaria General Técnica, Isabel Pita Cañas.

(03/5.042/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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