Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 862 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Lucía Lindao Mendoza, contra la empresa “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 297 de 2008 En Madrid, a 29 de octubre de 2008.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Eva Lucía Lindao Mendoza, y de otra, como demandada, “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Eva Lucía Lindao Mendoza, contra “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 16 de junio de 2008, y ante el cierre y cese de la actividad de la empresa, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos desde esta resolución, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.471,01 euros en concepto de indemnización, más otros 4.008,62 euros en concepto de salarios de tramitación. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2525 que tiene abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal, don Ernesto Marco López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/4.373/09) |