Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0076

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

597 ORDEN 161/2009, de 30 de enero, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2019/1993, (CE) 1452/2001, (CE) 1453/2001, (CE) 1454/2001, (CE) 1868/1994, (CE) 1251/1999, (CE) 1254/1999, (CE) 1673/2000, (CEE) 2358/1971 y (CE) 2529/2001.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación 
de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es desarrollar para su aplicación en la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en relación con:

a) El pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos.

b) Los pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos y a los de vacuno, ovino y caprino.

c) Los pagos específicos a los productores de trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar, tabaco, cítricos, tomate para transformación y remolacha azucarera.

d) Pagos adicionales a los productores, por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, al programa nacional de desarrollo de la política agrícola común, en los sectores del algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar y ganado vacuno de carne y de leche.

Artículo 2

Solicitud única: Plazo y presentación

1.  La solicitud única se presentará en los plazos establecidos en el artículo 109 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, o, si son ampliados, en los que disponga el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2.  La solicitud se cumplimentará en el modelo del Anexo 1 y podrá presentarse en el Registro de la Dirección General de Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la pagina web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org accediendo al enlace de “servicios y trámites”.

3.  Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa Resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.4 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Artículo 3

Modificación de las solicitudes

La solicitud podrá ser modificada después de la fecha límite para su presentación, y hasta el 31 de mayo. Podrán añadirse parcelas agrícolas no declaradas en la solicitud de ayuda, y podrán introducirse cambios relativos a la utilización o al régimen de ayuda, siempre que se cumplan los requisitos fijados en las normas aplicables al régimen de ayuda correspondiente, según se establece en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

Sin perjuicio de lo anterior, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior, en caso de errores manifiestos, como se establece en el artículo 19 Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

La solicitud de ayuda podrá ser retirada total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, excepto cuando la autoridad competente haya informado al productor de la existencia de irregularidades, o le haya informado de la intención de someter a control sobre el terreno. Cuando este control haya puesto de manifiesto irregularidades no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayudas afectadas por estas, de acuerdo con el artículo 22 Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

Todas estas incidencias se declararán en el documento PAC-3.  (Anexo II).

Artículo 4

Resoluciones y pago

1.  El otorgamiento y pago o la denegación de las ayudas solicitadas se efectuará mediante Resolución individualizada del Director General de Medio Ambiente.

2.  El plazo máximo de resolución será de nueve meses contados desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Capítulo II

Régimen de pago único

Artículo 5

Solicitud acceso reserva nacional y cesiones de derechos

1.  Solicitud a la reserva nacional:

a) Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año. No obstante, en el caso de sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad al día 1 de abril, la solicitud podrá presentarse en la campaña en curso o en la posterior.

b) Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva nacional, se aplican los criterios establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

2.  Cesiones de derechos de pago único:

a) Las cesiones de derechos de ayuda de pago único se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, aplicándose las retenciones que establece el artículo 22 del citado Real Decreto.

b) El período de comunicación de las cesiones se iniciará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.

Capítulo III

Pagos acoplados y regímenes específicos

SECCIÓN PRIMERA

Ayudas por superficie

Artículo 6

Retirada voluntaria

Como consecuencia de la variabilidad climática que caracteriza nuestra agricultura, se puede ver afectada la siembra en unos casos, y la nascencia de las siembras en otros, de los cereales de otoño.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, en las tierras de secano de la Comunidad de Madrid y para la campaña de comercialización 2009-2010 (cosecha 2009), se amplía el límite máximo de retirada voluntaria a que hace referencia el artículo 35 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, hasta el 50 por 100 de la superficie por la que se haya presentado una solicitud de pagos por superficie de cultivos herbáceos.

Artículo 7

Comunicación de “no siembra”

La fecha límite de siembra para los cultivos herbáceos será el día 31 de mayo, excepto maíz dulce y cáñamo, que será el 15 de junio. Los titulares de explotaciones agrarias que a dicha fecha no hayan sembrado en su totalidad la superficie de dichos cultivos, prevista en su solicitud de ayudas, deberán comunicarlo antes del 1 de junio.

Dicha comunicación se efectuará en el documento PAC-3.  (Anexo II).

Artículo 8

Pago acoplado a las superficies de olivar

Se concederá una ayuda, como pago acoplado a las superficies de olivar situadas en explotaciones de pequeña dimensión y que estén en zonas con riesgo de abandono, en particular, las situadas en zonas desfavorecidas o con bajos rendimientos, incluidas en la categoría d) del artículo 51 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

Se entenderá por explotaciones de pequeña dimensión aquellas cuya producción media no alcance 57.000 kilos de aceite de oliva, incluido el 8 por 100 correspondiente al aceite de orujo, determinado conforme se establece en el artículo 51.2 del Real Decreto 612/2008, de 3 de octubre.

La ayuda se concederá por hectárea del SIGPAC, en función del importe indicativo anual. No se pagarán ayudas cuando el importe de la solicitud sea inferior a 50 euros por beneficiario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, el importe indicativo de la ayuda por hectárea admisible de olivar para los olivos ubicados en la Comunidad de Madrid, es de 65 euros/hectárea.

SECCIÓN SEGUNDA

Regímenes de ayuda al sector ganadero

Artículo 9

Condiciones de justificación de los derechos especiales

En caso de que la justificación de los derechos especiales no se realice con hectáreas admisibles, se considerará que se ha respetado el requisito relativo a actividad ganadera si cumple que, esta actividad, expresada de Unidades de Ganado Mayor (UGM), durante el período de retención o la ayuda acoplada por vaca nodriza o por oveja y cabra es, al menos, el 50 por 100 de la actividad ejercida en el período de referencia.

En el caso de no solicitar alguna de las ayudas acopladas de las citadas en el párrafo anterior, se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un período de doce meses que comenzará el 1 de enero de cada año.

Artículo 10

Prima por vaca nodriza

1.  Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante mediante escrito dirigido a la Dirección General de Medio Ambiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho.

2.  A efectos de comunicación de bajas por causas naturales de la vida del rebaño y por causa de fuerza mayor, se tendrán en cuenta las notificaciones a la base de datos de identificación y registro de bovinos.

3.  Las sustituciones de vacas nodrizas y novillas deberán comunicarse mediante escrito dirigido a la Dirección General de Medio Ambiente. Tendrán lugar en un plazo de veinte días siguientes a la fecha de salida del animal de la explotación, se deberán anotar en el libro de registro a más tardar el tercer día de la sustitución y se informará a la Dirección General de Medio Ambiente durante los siete días hábiles siguientes a la sustitución.

4.  Cuando el solicitante desee acreditar un rendimiento lácteo medio de su explotación superior a 4.650 kilogramos de leche por vaca y año deberá presentar un certificado oficial en el que conste este rendimiento que será tenido en cuenta a efectos del cálculo de animales primables.

Artículo 11

Primas por sacrificio

En el caso de animales exportados vivos a un país no perteneciente a la Unión Europea, al menos con quince días de antelación a la fecha de carga en la explotación, se deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente mediante escrito, conforme al modelo del Anexo III la fecha prevista de carga de dichos animales.

Artículo 12

Declaración de participación de los establecimientos de sacrificio

1.  Los establecimientos de sacrificio autorizados que deseen participar como colaboradores en el régimen de primas por sacrificio y estén ubicados en la Comunidad de Madrid, deberán comunicar su participación a la Dirección General de Medio Ambiente, antes de iniciar el sacrificio de animales por los que se solicitará la prima.

2.  A tal fin, el establecimiento deberá presentar una declaración de participación que contenga, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación del establecimiento, incluyendo el número de registro sanitario y el número de registro de explotaciones atribuido en virtud del Real Decreto 479/2004, de 2 de noviembre.

b) El compromiso de llevar un registro, que podrá estar informatizado, relativo a los sacrificios de todos los animales bovinos, que incluya, como mínimo:

1. Fecha de sacrificio.

2. Números de identificación de animales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.

3. Números de identificación de las canales, relacionados con los de los animales.

4. Peso de cada una de las canales de los bovinos de edades comprendidas entre los seis y menos de ocho meses.

c) Descripción de la presentación y el faenado habitual de las canales de los bovinos de más de un mes y menos de ocho meses que se utiliza en el establecimiento y el compromiso de realizar la determinación del peso de las canales conforme al procedimiento descrito en el Anexo XVII del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

d) El compromiso de someterse a los controles que establezca la Dirección General de Medio Ambiente y colaborar a la realización de los mismos.

e) Autorización expresa al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para publicar sus datos en la relación de establecimientos que participan como colaboradores en el régimen de primas por sacrificio.

3.  El incumplimiento de alguno de los compromisos contenidos en la declaración de participación o de las obligaciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, o del plazo establecido para la comunicación de las bajas al servidor central de la base de datos del sistema de identificación y registro de los bovinos, dará lugar a la exclusión del establecimiento de la participación en el régimen de primas durante un año, sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole que pudiera derivarse, especialmente, las recogidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

4.  Los establecimientos que antes de la entrada en vigor de la presente Orden hubieran presentado la declaración de participación en el régimen de primas por sacrificio y no hubieran sido excluidas del mismo, estarán exentos de realizar una nueva declaración de participación.

Artículo 13

Pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino

Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante y por escrito a la Dirección General de Medio Ambiente en el plazo de diez días.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Excepciones para la campaña 2009-2010

En lo que respecta a la retirada de tierras para los agricultores productores de cultivos herbáceos, que presenten la solicitud única en 2009 en la campaña 2009-2010 (siembras de otoño 2008 y primavera 2009), serán de aplicación las excepciones dispuestas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación del régimen de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

(03/5.553/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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