Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0033

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal de gestión de residuos sólidos urbanos y limpieza pública, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA PÚBLICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento de Navalafuente y a través de la empresa municipal, de las siguientes actividades:

1.  La puesta a disposición y recogida de los residuos sólidos 
urbanos.

2.  La limpieza de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones necesarias para mantener la limpieza en los lugares públicos y a prevenir la suciedad de los mismos.

3.  El transporte de los sólidos urbanos hasta las correspondientes instalaciones para su debido control y tratamiento operaciones que se efectuarán, en su caso, por el Ayuntamiento o empresa delegada.

Todas las referencias que en la presente ordenanza se realicen respecto a la entidad, se entenderán realizadas a las entidades que asuman, en cada momento, la gestión de este servicio público municipal, conforme a las fórmulas previstas en el artículo 85 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Art. 2.  Derechos y obligaciones de los ciudadanos.—Todos los habitantes de Navalafuente están obligados:

— A evitar y prevenir la suciedad de los espacios públicos del municipio.

— A poner a disposición del Ayuntamiento o empresa delegada los residuos sólidos urbanos que produzcan o posean, en la forma y condiciones que se determinen en la presente ordenanza.

— Al cumplimiento de esta ordenanza y a las disposiciones complementarias que se dicten por la Alcaldía, o subsidiariamente por la Concejalía que corresponda.

Asimismo, tienen derecho a denunciar las infracciones que tengan conocimiento en materia de limpieza pública y vertidos de residuos que el Ayuntamiento o empresa delegada deberá atender, ejerciendo las acciones que correspondan.

Art. 3.  La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición por la Alcaldía de la sanción que corresponda.

Art. 4.  El Ayuntamiento o empresa delegada realizará la prestación de los servicios mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses del municipio y de acuerdo con las normas pertinentes.

Art. 5.  Anualmente, el Ayuntamiento establecerá en la ordenanza fiscal las tasas correspondientes a la prestación de los servicios que por Ley, sean objeto de ellas, debiendo los usuarios proceder al pago de las mismas.

TÍTULO II

De la recogida de los residuos sólidos urbanos

Art. 6.  Primero.—Se consideran residuos sólidos urbanos los siguientes:

a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonados.

c) Escombros y restos de obras.

d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

e) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente, los substratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie, así como los envases de productos aplicados en agricultura, excepto los que sean catalogados como tóxicos y peligrosos.

g) Todos cuantos desechos y residuos deban ser gestionados por las Corporaciones Locales, con arreglo a la legislación de Régimen Local.

Segundo.—No se consideran residuos sólidos urbanos y, por tanto, quedan fuera del ámbito de la presente ordenanza los residuos mineros, los agrícolas y ganaderos en su fase de explotación cuando se produzcan y se depositen en el suelo no urbanizable, los radiactivos y los productos tóxicos y peligrosos. La recogida de estos residuos se efectuará de conformidad con lo que determine la legislación sectorial aplicable.

Capítulo 1

De las basuras domiciliarias y de residuos que se generen por actividades comerciales y de servicios

Art. 7.  Las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, vendrán obligados a ponerlas a disposición del Ayuntamiento o empresa delegada de la forma que especifica en los siguientes preceptos.

Art. 8.  Primero.—Los usuarios están obligados a depositar las basuras en sacos de plástico, difícilmente desgarrables y con gramaje superior a 20 gramos por metro cuadrado.

Los establecimientos de comestibles y similares podrán depositar los cartones en contenedores debidamente troceados y doblados.

No se autoriza el depósito de basuras a granel o en cubos, paquetes, cajas y similares.

Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

Segundo.—Para su entrega a los servicios de recogida, los elementos que contengan basuras deberán estar perfectamente cerrados de modo que no se produzcan vertidos.

Tercero.—Se prohíbe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

Art. 9.  Si una persona o entidad tuviera que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las permitidas, podrá ser autorizada al transporte de los mismos con sus propios medios, o bien podrá solicitar su retirada al Ayuntamiento.

Art. 10.  Se prohíbe el abandono de residuos. Los usuarios están obligados a depositarlos con arreglo a los horarios establecidos, y en los lugares señalados.

Los infractores están obligados a retirar las basuras abandonadas y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.

Art. 11.  No se permite la manipulación de basuras en la vía 
pública.

Art. 12.  Primero.—Solo se utilizará el contenedor para los residuos autorizados. No se depositarán objetos metálicos tales como estufas, termos, etcétera, que puedan averiar el sistema mecánico de los vehículos y materiales en combustión.

Segundo.—Las bolsas se depositarán siempre en los contenedores, cumpliendo las siguientes normas:

a) Aprovechar su capacidad, rompiendo y plegando en lo posible, cajas y objetos voluminosos.

b) Cerrar la tapa una vez utilizado.

Tercero.—Los servicios de la empresa municipal procederán a mantenimiento y limpieza de los contenedores.

Art. 13.  Primero.—El Ayuntamiento o empresa delegada determina el número, volumen y ubicación de los contenedores.

Segundo.—El Ayuntamiento o empresa delegada, cuando existan circunstancias especiales, podrá exigir la ubicación de los recipientes para la recogida en el interior de los inmuebles y locales de negocio.

Tercero.—En la colocación de contenedores en la vía pública se tendrá en cuenta las lógicas indicaciones que puedan recibirse de particulares, comerciantes y asociaciones.

El ciudadano no trasladará de posición los contenedores.

Cuarto.—La empresa delegada o los servicios del Ayuntamiento, cuando existan circunstancias especiales, podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores.

Quinto.—Los vehículos estacionados no podrán interferir las operaciones de carga y descarga de los contenedores.

Art. 14.  Primero.—En las zonas, locales, industrias o establecimientos donde se asignen contenedores para uso exclusivo de la actividad, el número de las unidades a emplear será fijado por los servicios del Ayuntamiento o empresa delegada.

Segundo.—Cuando sea necesario, los servicios del Ayuntamiento o empresa delegada procederán a la renovación de contenedores por deterioro u otra razón, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados por su causa.

Tercero.—Los usuarios que dispongan de contenedores de uso exclusivo retornable, los colocarán en la acera lo más cerca posible del bordillo para que sean recogidos y, una vez vaciados, los retirarán de la vía pública ateniéndose a los horarios establecidos en el apartado correspondiente.

Art. 15.  Los servicios del Ayuntamiento o empresa delegada harán pública la programación de días, horarios y medios prevista para la prestación de los servicios de recogida.

El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que, con motivos de interés público, tenga por convenientes, y los servicios municipales divulgarán con la suficiente antelación, los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en caso de emergencia.

Art. 16.  Primero.—El horario para el depósito de los residuos por parte de los usuarios no podrá ser anterior a las veinte horas.

Segundo.—Se prohíbe colocar bolsas en los contenedores fuera del horario establecido.

Art. 17.  Primero.—Una vez depositados los residuos dentro de los contenedores adquirirán el carácter de propiedad municipal.

Segundo.—Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores.

Capítulo 2

De los vehículos y enseres domésticos 
o maquinaria inservibles

Art. 18.  Primero.—Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública. Sus propietarios son responsables de la recogida y eliminación de sus restos.

Segundo.—La Ley 5/2003, de 20 de marzo, así como sus disposiciones de desarrollo, confiere a los vehículos abandonados la categoría de residuos, lo que implica que el Ayuntamiento asume la propiedad sobre los mismos en los casos siguientes:

a) Cuando la apariencia del vehículo haga presumir abandono a juicio de los servicios del Ayuntamiento o empresa delegada y se cumplan los plazos y disposiciones legales establecidas.

b) Cuando el propietario lo declare residual, renuncia a su propiedad en favor del Ayuntamiento.

c) Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, o la empresa delegada para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de medidas en orden al ornato urbano.

Art. 19.  Primero.—Efectuada la retirada y depósito del vehículo, el Ayuntamiento o empresa delegada lo notificará al titular o a quien resultare ser su legítimo propietario, de acuerdo a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.—En la notificación se requerirá al titular para que manifieste si deja el vehículo a disposición del Ayuntamiento o empresa delegada en nombre del Ayuntamiento que adquirirá su propiedad, u opta por hacerse cargo del mismo para su eliminación, apercibiéndole que en caso de silencio, se entenderá que opta por la primera de las posibilidades.

Si se desconoce el propietario, la notificación se efectuará conforme a las normas generales.

Tercera.—Los propietarios de los vehículos que opten por hacerse cargo de los mismos, deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito.

Art. 20.  Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que adjuntarán la documentación y la baja relativa al mismo. Los gastos de recogida y transporte serán por cuenta del interesado.

Art. 21.  Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o empresa delegada la existencia de un vehículo abandonado, sin que por ello adquiera derecho alguno sobre este o su valor.

Art. 22.  Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles o maquinaria deberán solicitarlo al Ayuntamiento o empresa delegada, acordando los detalles de la recogida.

Queda prohibido el abandono de estos enseres en la vía pública.

Capítulo 3

De los escombros y restos de obra

Art. 23.  A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de escombros:

a) Restos de tierra, enseres y materiales similares utilizados en construcción.

b) Residuos de actividades de construcción, derribos y en general todos los sobrantes de obra.

c) Cualquier material residual asimilable a los anteriores.

Art. 24.  Primero.—Se prohíbe a los productores o poseedores de escombros o restos de obra el vertido incontrolado o en lugares no autorizados, la ocupación indebida de la vía pública, el deterioro de pavimentos y restantes elementos estructurales de la ciudad.

Segundo.—El vertido de tierra y escombros en terrenos de propiedad particular deberá contar con autorización del propietario y ser autorizado por el Ayuntamiento o la empresa delegada, que no se concederá cuando se produzcan alteraciones sustanciales de la topografía del medio ambiente, de la higiene, del ornato público o se produzcan daños a terceros.

Art. 25.  La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:

a) Producir escombros.

b) Transportar tierras y escombros por la ciudad.

c) Descargar dichos materiales en los centros de transformación correspondientes.

Art. 26.  El Ayuntamiento a través de su empresa municipal proveerá de los lugares para el vertido de escombros y, asimismo, fomentará su vertido en aquellos lugares que convenga al interés público, de modo que se posibilite la recuperación de espacios. Todos los lugares de vertidos de escombros deberán estar legalmente autorizados.

Los usuarios del vertedero de escombros serán responsables de dejar la zona de vertido perfectamente limpia y nivelado, de acuerdo con las instrucciones del personal del Ayuntamiento o empresa delegada.

Art. 27.  Los productores o poseedores de escombros podrán desprenderse de ellos por los siguientes métodos:

— Asumir directamente su recogida y transporte a vertedero autorizado.

— Contratar con terceros debidamente autorizados.

En obras con producción de residuos superiores a 200 kilogramos se deberán utilizar “contenedores para obras”, hasta el momento de su traslado al lugar autorizado.

Se denominan como tal, aquellos recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y destinados a la recogida de materiales residuales.

Los productores o poseedores de escombros que los entreguen a terceros para su recogida y transporte, responderán solidariamente con aquel de cualquier daño que pueda producirse por su incorrecta manipulación o tratamiento.

Art. 28.  Primero.—La actividad de alquiler y uso de contenedores para obras está sujeta a autorización municipal.

Segundo.—Los contenedores de obras solamente podrán ser usados por los titulares de la autorización. Ninguna persona puede efectuar vertidos de clase alguna en el contenedor, salvo autorización del titular.

Art. 29.  Primero.—Los contenedores para obras serán metálicos, con una capacidad máxima de 25 metros cúbicos.

Segundo.—Dispondrán de los elementos precisos para su situación en la vía pública, así como para su manejo por los vehículos destinados a su recogida.

Tercero.—Deben tener en su exterior de manera visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa propietaria.

Cuarto.—Deberán estar numerados, con las cifras grabadas para garantizar su permanencia, independientemente, podrán tener la numeración pintada en el exterior.

Quinto.—Deberán ser pintados de colores que destaquen su visibilidad.

Art. 30.  Primero.—La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar molestias a los ciudadanos.

Segundo.—Los contenedores de obras deberán utilizarse de modo que su contenido no se vierta o no pueda ser esparcido por el viento. La carga de materiales no excederá el nivel del límite superior. No se autoriza la colocación de suplementos adicionales para aumentar su capacidad.

Tercero.—El titular de la licencia será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, debiendo comunicarlos inmediatamente a los servicios municipales.

Igualmente, será responsable de los daños producidos en propiedades públicas o privadas.

Art. 31.  Primero.—Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de obras y de ser imposible, en las aceras que tengan 3 o más metros de anchura. De no ser así, deberá ser solicitada la aprobación de la situación propuesta.

Segundo.—En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:

a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.

b) Se respetarán las distancias establecidas para los estacionamientos en el Código de Circulación. No podrán situarse en las zonas de prohibición de estacionamiento.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra.

d) No podrán interferir a servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de basuras y otros elementos urbanísticos.

e) Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basuras o de otros elementos urbanísticos.

f) En las aceras permitirá un paso libre mínimo de 1 metro, y en las calzadas, 3 metros en vías de un solo sentido, o 6 metros en las de doble sentido.

Tercero.—Serán colocados en todo caso de modo que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera.

Cuarto.—Los contenedores situados en la calzada estarán a 0,20 metros de la acera, de modo que no impidan la circulación de aguas superficiales hasta el husillo.

Quinto.—En la acera, deberán ser colocados en el borde de esta sin que sobresalga del bordillo.

Sexto.—Los contenedores deberán estar señalizados de acuerdo con el Código de la Circulación o cualquier otra normativa que le sea de aplicación, siendo su propietario, o su empresa aseguradora, responsable de cualquier siniestro en la vía pública.

Art. 32.  Queda prohibido depositar en los contenedores de obras:

a) Residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción y toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública.

b) Muebles, enseres, trastos viejos y materiales similares.

Art. 33.  Primero.—Los contenedores deberán retirarse:

a) En cuanto estén llenos y siempre en el mismo día en que se produzca su llenado.

b) En cualquier momento, a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal.

c) Al expirar la licencia de obras.

Segundo.—En todo caso, los contenedores de obras deberán retirarse como máximo a los cinco días de su instalación.

Capítulo 4

De los residuos sanitarios, industriales 
y de actividades agrícolas

Art. 34.  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2003, se establece la obligación de los productores y poseedores de estos residuos de hacerse cargo de las operaciones de gestión que sean precisas.

Estas operaciones de gestión incluyen la recogida y transporte hasta los puntos de eliminación o transferencia.

Ambas operaciones podrán realizarlas el productor o poseedor de estos residuos con sus propios medios o bien contratando con empresas especializadas.

No obstante, el productor o poseedor será responsable solidario de cualquier daño que se pueda producir en su manipulación por tercero.

Art. 35.  No se permite la permanencia de estos residuos en la vía pública.

Capítulo 5

Eliminación de los residuos

Art. 36.  La eliminación de los residuos se efectuará por el órgano competente correspondiente, en la forma determinada por la misma.

TÍTULO III

Limpieza de la vía pública

Capítulo 1

Uso de la vía pública

Art. 37.  Se considera como vía pública y, por tanto, de responsabilidad municipal su limpieza, los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento o empresa delegada ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.

Art. 38.  Primero.—Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

Segundo.—Los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras.

Tercero.—Los ciudadanos que deban desprenderse de residuos voluminosos o de pequeño tamaño, pero en gran cantidad, lo harán con las limitaciones establecidas en el título anterior.

Cuarto.—Se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

Art. 39.  Primero.—No se permite sacudir ropas y alfombras, desde balcones sobre la vía pública.

Segundo.—No se permite arrojar desde balcones o terrazas restos del arreglo de macetas o arriates, que deberán evacuarse con las basuras domiciliarias.

Tercero.—No se permite el riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública.

Se podrá efectuar el riego en las horas comprendidas entre las veinticuatro horas de la noche y las ocho horas de la mañana siguiente, con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

Cuarto.—No se permite vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

Quinto.—Queda prohibido el vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración. En el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente ordenanza se adaptarán a lo señalado en este punto los aparatos que lo incumplan.

Capítulo 2

Actividades varias

Art. 40.  Las actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales.

Art. 41.  Primero.—Las personas que realicen obras en la vía pública o colindantes deberán prevenir la suciedad de la misma y los daños a personas o cosas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección para la carga y descarga de materiales y productos de derribo.

Segundo.—Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada.

Si hubiera que depositarlos en la vía pública, exigirá autorización municipal, y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo.

Tercero.—Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etcétera, se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización de la vía pública.

Cuarto.—En la realización de calicatas debe procederse a su cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibida su relleno provisional en base a tierras, albero u otras sustancias disgregables.

Quinto.—Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades varias.

Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento.

Sexto.—Los materiales de obras adquirirán carácter de residuales pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que corresponden.

Séptimo.—Es obligación del contratista la limpieza diaria y sistemática de la vía pública, que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras.

Art. 42.  Primero.—De las operaciones de carga, descarga y transporte de cualquier material se responsabilizará el conductor del vehículo, siendo responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras que hayan originado el transporte de tierras y escombros.

Segundo.—Los responsables procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de esta que se hayan ensuciado como consecuencia de las operaciones de carga, transporte y descarga de vehículos, así como su reparación, en caso que sea necesario.

Tercero.—Los conductores de vehículos que transporten materiales polvorientos, cartones, papeles o cualquier otra materia diseminable están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares y deberán tomar las medidas precisas durante el transporte, para evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública. No se permite que los materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja, ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos.

Serán responsables los propietarios de los vehículos o sus conductores en caso de vertido involuntario de líquidos inflamables, aceites, etcétera.

Art. 43.  Primero.—Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros líquidos de los mismos.

Segundo.—Se prohíbe reparar vehículos y maquinaria en la vía pública, salvo actuaciones puntuales de emergencia.

Art. 44.  Primero.—La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios se efectuará entre las siete y las diez horas de la mañana y las veinte y las veintidós horas de la noche, teniendo cuidado de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será el responsable de ello.

Segundo.—Quienes estén al frente de quioscos de chucherías, puestos ambulantes, estancos, loterías y locales caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el horario de apertura como una vez finalizada esta. La misma obligación incumbe a cafés, bares y similares, en cuanto a la longitud de su fachada y al área afectada y derivada de la su actividad.

Capítulo 3

Actos públicos y elementos publicitarios

Art. 45.  Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad derivada del mismo y están obligados a informar al Ayuntamiento o empresa delegada del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar, el cual podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto.

Art. 46.  Los elementos publicitarios deberán respetar la normativa. La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios. Pasado el correspondiente plazo sin haber retirado el elemento publicitario autorizado, la retirada podrá ser efectuada por el Ayuntamiento o empresa delegada que liquidará el cargo correspondiente.

Art. 47.  Primero.—La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.

Segundo.—No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el Conjunto Histórico Artístico de la ciudad.

Tercero.—La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal expresa.

Art. 48.  Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas.

Art. 49.  El reparto de octavillas está sometido a previa licencia municipal. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares, siendo responsable de la misma la empresa anunciante o en su caso la anunciada.

Art. 50.  Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes no están autorizadas.

Serán excepciones:

a) Las pinturas murales de carácter artístico, que se realicen con autorización del propietario.

b) Las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales.

c) Las que permita la Alcaldía o, en su defecto, la Concejalía que corresponda.

Capítulo 4

Solares y exteriores de inmuebles

Art. 51.  Primero.—Los propietarios de solares que linden con la vía pública deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial y mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato.

La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

Segundo.—La altura de las vallas será entre 2 y 3 metros, y se construirán con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, respetando la Normativa de Planeamiento Urbanístico.

Art. 52.  Primero.—Los propietarios de fincas y edificios tanto habitados como deshabitados o abandonados están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo las fachadas, entradas y en general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles, tales como antenas y chimeneas.

Los titulares de comercios y establecimientos mantendrán limpias las paredes y fachadas de los mismos.

Segundo.—Se prohíbe tener a la vista en ventanas, balcones y terrazas, ropa tendida o cualquier otra clase de objetos que sean contrarios al decoro de la vía pública.

Capítulo 5

Tenencia de animales en la vía pública

Art. 53.  El propietario del animal doméstico y en forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable de la suciedad de la vía pública producida por este.

Art. 54.  Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios o tenedores de animales deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado. Los excrementos podrán:

a) Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.

b) Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores.

Art. 55.  Los propietarios o titulares de vehículos de tracción animal quedan obligados a limpiar los espacios reservados para su estacionamiento o en su caso los que utilizan habitualmente para ello.

Art. 56.  Queda prohibida la limpieza y/o lavado de animales domésticos en la vía pública.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 57.  El presente título tiene como finalidad regular el régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones de desarrollo.

Capítulo 2

Vigilancia y control

Art. 58.  La vigilancia y control del cumplimiento de la presente ordenanza corresponde al Ayuntamiento, que podrá encomendarla a otros.

En este último caso, el órgano delegado podrá establecer un servicio de vigilancia especial que será el encargado de recibir las denuncias que se formulen en relación con las materias reguladas en esta ordenanza, así como de informar al Ayuntamiento de los hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción administrativa.

Capítulo 3

Infracciones, sanciones, medios de ejecución 
forzosa y prescripción

Art. 59.  Primero.—Se consideran infracciones administrativas en el ámbito de la competencia de este Ayuntamiento las siguientes:

a) La puesta a disposición a terceros de los desechos y residuos sólidos urbanos por sus productores o poseedores con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección Ambiental, Ley de Residuos y disposiciones que lo desarrollan, Plan Director Territorial de Gestión de Residuos y la presente ordenanza.

b) No poner a disposición del Ayuntamiento o empresa delegada los residuos sólidos urbanos en la forma y condiciones establecidas.

c) Depositar estos residuos fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento o la empresa delegada.

d) Depositar los residuos urbanos en el suelo rústico, así como el consentimiento del propietario del terreno a las actividades de depósito incontrolado.

e) La negativa por parte de los productores o poseedores de desechos y residuos sólidos urbanos a ponerlos a disposición del Ayuntamiento o empresa delegada encargada de su recogida.

f) El incumplimiento del resto de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Segundo.—Las infracciones de los apartados a), b), c), d) y e) podrán ser sancionadas por la Alcaldía-Presidencia en la cuantía máxima de 600 euros. La infracción del resto de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ordenanza podrán ser sancionadas por la Alcaldía en la cuantía máxima que establece el artículo 59 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, modificado por Ley 11/99.

Art. 60.  Primero.—La graduación de las sanciones se determinará en función del daño o riesgo ocasionado, el beneficio de circunstancias agravantes o atenuantes.

Segundo.—Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad administrativa definida en la presente Ley las siguientes:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El riesgo de daños a la salud de las personas y al medio natural.

d) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

e) La comisión de infracciones en espacios naturales protegidos y dominio público marítimo-terrestre.

Tercero.—Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Art. 61.  Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.

Art. 62.  Si un mismo hecho estuviere tipificado en más de una legislación especifica, se aplicará la disposición sancionadora de cuantía superior.

Art. 63.  Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Art. 64.  Sin perjuicio de la delimitación de las responsabilidades a que hubiere lugar y consiguiente imposición de sanciones, la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley llevará aparejadas, en cuanto procedan, las siguientes consecuencias, que no tendrán carácter sancionador:

Primero.—Inmediata suspensión de obras o actividades.

Segundo.—Reparación por la Administración competente, y con cargo al infractor, de los daños que hayan podido ocasionarse, incluida la satisfacción de indemnizaciones por daños y perjuicios.

Tercero.—Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se sigan produciendo daños ambientales.

Cuarto.—Puesta en marcha de los trámites necesarios para la anulación o declaración de nulidad, en su caso, de las autorizaciones otorgados en contra de los preceptos de la presente Ley.

Art. 65.  Primero.—La imposición de sanciones, así como la exigencia de medidas restauradoras e indemnizaciones por los daños causados, se realizará mediante la apertura de expediente sancionador en el que será oído el presunto infractor.

Segundo.—De la valoración de daños y perjuicios se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria.

Art. 66.  Primero.—A fin de obligar a la adopción de medidas preventivas o correctoras y a la restitución ambiental que proceda, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 300 euros cada una, que se aplicarán una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de las medidas ordenadas.

Segundo.—Asimismo, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las medidas que sean necesarias para la restauración ambiental.

Art. 67.  Las cantidades adeudadas a la Administración, en concepto de multa o para cubrir los costes de restauración o reparación y las indemnizaciones a que hubiere lugar, podrán exigirse por vía de apremio.

Art. 68.  En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración dará cuenta al ministerio fiscal, y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal no excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que no exista identidad de sujetos, hechos y fundamentos.

De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador, con base en los hechos que el órgano jurisdiccional competente haya considerado probados.

Art. 69.  Las infracciones y sanciones administrativas en materia de prevención ambiental y calidad ambiental, tipificadas en la normativa vigente y en la presente Ley, prescribirán: las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de seis meses.

Disposición final

La entrada en vigor de esta ordenanza será a los quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navalafuente, a 10 de octubre de 2008.—El alcalde, Valero Alonso de Miguel.

En Navalafuente, a 4 de febrero de 2009.—El alcalde, Valero Alonso de Miguel.

(03/4.191/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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