Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0211
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.438 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Galiana Núñez, doña Benedicta Parrondo Rodríguez, doña Elisa Fernández Undabarrena y don Miguel Francisco Oliveros Varela, contra la empresa “Viajes Bonsai, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, con el fallo siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por doña Rosa Galiana Núñez, doña Benedicta Parrondo Rodríguez, doña Elisa Fernández Undabarrena y don Miguel Francisco Oliveros Varela, contra “Viajes Bonsai, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente los despidos de los actores, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en la suma que se dirá, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha el despido hasta la de la presente resolución o hasta el alta en el RETA, en su caso, todo ello con la responsabilidad que, en su caso y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, y declarando extinguida en esta fecha la relación laboral. A doña Rosa Galiana Núñez: indemnización, 18.065,55 euros, y salarios de tramitación, 2.574,86 euros. A doña Benedicta Parrondo: indemnización, 6.775,50 euros, y salarios de tramitación, 45,17 euros. A doña Elisa Fernández: indemnización, 16.374,15 euros, y salarios de tramitación, 4.851,60 euros. A don Miguel Francisco Oliveros: indemnización, 8.383,50 euros, y salarios de tramitación, 7.452 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Bonsai, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/4.328/09) |