Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0091
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE POZUELO DE ALARCÓN EDICTO Don Manuel Alejandro Sánchez Castro, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 459 de 2008 se ha acordado notificar a don Popan Andrei, cuyos datos se desconocen, la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes: Encabezamiento En Pozuelo de Alarcón, a 29 de octubre de 2008.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, en los presentes autos de juicio de faltas número 459 de 2008 ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia. Una vez celebrado el juicio oral y público el juicio de faltas número 459 de 2008, tramitado en este Juzgado por la presunta comisión de una falta de estafa, en la que intervinieron doña Paloma Martín Villa, representante legal de “Carrefour”, y don Popan Andrei, habiendo sido parte el ministerio fiscal. Fallo En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que debo condenar y condeno a don Popan Andrei, como autor de una falta de estafa, a la pena de multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con expresa imposición, igualmente, de las costas procesales cursadas, más los intereses del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, recurso de apelación mediante escrito de formalización de tal recurso, que deberá de ir con firma de letrado, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la fecha de dicha notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a don Andrei Popan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Pozuelo de Alarcón, a 12 de enero de 2009.—El secretario (firmado). (03/4.281/09) |