Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0129

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MECO

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentadas las notificaciones individuales, sin poder practicarlas, se hace público:

De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, por medio del presente vengo a notificar a quienes se indica en este texto, que por resolución de la Alcaldía se ha dispuesto:

Punto único.—Tramitación bajas de oficio solicitadas por terceras personas.

A propuesta de la Sección de Estadística se propone la baja de oficio solicitada por terceras personas, las cuales desean se dé baja en su domicilio a otras personas que aseguran no viven en él.

Resultando que, según se pone de manifiesto por varias personas titulares u ocupantes de las respectivas viviendas, ya no viven en dicho domicilio otras personas que constan empadronadas en el mismo; circunstancia acreditada por la Policía Local.

Expediente. — Domicilio. — Persona de la que se solicita baja

01/2008 CERE.CDE. — Avenida de la Luz, número 5, bajo D. — Daniela Stefancu.

02/2008 CERE.CDE. — Avenida de la Luz, número 5, bajo D. — Emil Bogdan Tabrea.

03/2008 CERE.CDE. — Avenida de la Luz, número 22, segundo F. — Daniela Gabriela Banu.

04/2008 CERE.CDE. — Avenida de la Luz, número 28, tercero G. — Ioana Marinica.

05/2008 CERE.CDE. — Travesía del Romero, número 22-A, primero B. — Adrián Iacob.

06/2008 CERE.CDE. — Travesía del Romero, número 22-A, primero B. — Mónica Palangeanu.

Resultando que se ha dado audiencia a los interesados a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

Según la competencia atribuida al señor alcalde en el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se ha resuelto:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, las personas que se citan en la parte expositiva.

Segundo.—Justificar la baja de oficio, en el hecho de la no residencia efectiva y continuada durante un período de al menos tres meses.

Tercero.—Remitir al Consejo de Empadronamiento copia del expediente para su resolución.

Contra la presente podrá interponerse, durante el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante el órgano municipal que ha dictado el acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo siguiente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se aprueba la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público a los efectos legalmente establecidos de notificación por edictos.

Meco, a 22 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/1.785/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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