Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0106

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 101 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Grima Moya, don Gabriel Mata Rodríguez y don Lorenzo Coronado Picazo, contra las empresas “De Torre y Losán, Sociedad Limitada”, y “Constructora Logasán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de enero de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han recibido las anteriores comunicaciones, en sentido negativo, remitidas por el Registro de la Propiedad de Valdepeñas y por “Caja Guadalajara”, relativas a la ejecutada “Constructora Logosán, Sociedad Limitada”. Y en sentido positivo, y relativas a la ejecutada “De Torre y Losán, Sociedad Limitada”, las remitidas por la Oficina de Colaboración con Tráfico y por la Oficina de Averiguación Patrimonial.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

Dada cuenta, únanse los anteriores comunicados en sentido negativo y relativos a la ejecutada constructora “Logosán, Sociedad Limitada”, y pónganse en conocimiento de los ejecutantes a los efectos oportunos.

Únanse también los anteriores comunicados en sentido positivo y relativos a la ejecutada “De Torre y Losán, Sociedad Limitada”, remitidos por la Oficina de Colaboración con Tráfico y por la Oficina de Averiguación Patrimonial.

A la vista de los mismos se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la ejecutada “De Torre y Losán, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias “Caja de Ahorros de Guadalajara”, sita en la calle Juan de Austria número 12, de Alcalá de Henares, y en “La Caixa”, sita en la carrera de San Jerónimo, número 14, de Madrid, actuén como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se acuerda el embargo del vehículo propiedad de la referida ejecutada “De Torre y Losán, Sociedad Limitada”, que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos:

“Citroën” AX, matrícula CR-1740-O.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al señor Registrador de Bienes Muebles Provincial de Ciudad Real, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “De Torre y Losán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.110/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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