Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0062
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.536 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Vicente España Sánchez, doña María de los Ángeles Benito Conde, don Juan José del Olmo Cortijo y don Jorge Manuel Simón Mejía, contra la empresa “Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don José Vicente España Sánchez, doña María de los Ángeles Benito Conde, don Juan José del Olmo Cortijo y don Jorge Manuel Simón Mejía, contra “Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral y condenando a la empresa a que les abone en concepto de indemnización: A don José Vicente España Sánchez: 16.604,81 euros. A don Jorge Manuel Simón Mejía: 69.012 euros. A don Juan José del Olmo Cortijo: 14.178,45 euros. A doña María de los Ángeles Benito Conde: 21.372 euros. Y en concepto de salarios de tramitación: A don José Vicente España Sánchez: 4.055,07 euros. A don Jorge Manuel Simón Mejía: 4.941,60 euros. A don Juan José del Olmo Cortijo: 6.325,77 euros. A doña María de los Ángeles Benito Conde: 4.767,60 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/3.896/09) |