Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0060

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 766 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Delmiro Rodrigálvarez del Río, contra la empresa “Fermo, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 444 de 2008

En Madrid, a 14 de noviembre de 2008.—Don Joaquín Castro Colas, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre don Delmiro Rodrigálvarez del Río, que comparece sin asistencia letrada, como demandante, y “Fermo, Sociedad Anónima”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Delmiro Rodrigálvarez del Río, contra la mercantil “Fermo, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 15.031,43 euros, correspondientes a los siguientes conceptos:

Salarios de abril, mayo, junio, julio, extra de julio, diciembre de 2007 y paga de beneficios a pagar en marzo de 2008: 12.129,50 euros.

Falta de preaviso: 2.901,93 euros.

Más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá haber depositado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2502, abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, 28020, Madrid, código de entidad 0030, código de oficina 1143, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez sustituto que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí la secretaria judicial, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fermo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.078/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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