Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0185

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 27
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 519 de 2008-Z, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 4 de junio de 2008.

Parte dispositiva:

1.  Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el procurador señor Silva, en nombre y representación de doña María Francisca Cobo López, figurando como parte demandada don Rosendo Fray Córdova, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.  Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que la incomparecencia sin causa justificada a la celebración de la vista que la Ley previene podrá determinar que se consideran admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.

3.  Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese la correspondiente cédula al Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo, mando y firmo.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a don Rosendo Fray Córdova a fin de que en el plazo de veinte días conteste a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía.

En Madrid, a 27 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/3.851/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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