Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0182

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 23
DE MADRID

EDICTO

Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 533 de 2008, sobre divorcio, promovidos por doña Fanny Elisa Paspuel Sánchez, representada por la procuradora doña Alejandra García Mallén, contra don Jorge Aníbal Peñafiel Castro, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 2 de febrero de 2009, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Fanny Elisa Paspuel Sánchez, representada por la procuradora doña Alejandra García Mallén, contra don Jorge Aníbal Peñafiel Castro, y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Ecuador el día 4 de mayo de 1995, con la adopción de las siguientes medidas:

1.  La revocación de consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.  Se atribuye al padre la guarda y custodia sobre la menor Gabriela Elizabeth, estableciéndose un régimen de visitas que libremente pactarán la madre y dicha hija para mantener la estancia y comunicación oportunas, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3.  En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, Gabriela Elizabeth, la madre deberá pagar la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto se designe. Tal cantidad se actualizará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días y en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Jorge Aníbal Peñafiel Castro, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/4.006/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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