Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0177

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en este recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 1.464 de 2008, interpuesto por don Jaime Antonio Muñoz Vega, se dictó en el día 18 de diciembre de 2008 providencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller.—En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.

Dada cuenta; habiendo manifestado el letrado designado de oficio la insostenibilidad del recurso de casación para la unificación de la doctrina querido interponer por don Jaime Antonio Muñoz Vega, parte demandante-recurrente en estas actuaciones, contra la sentencia de esta Sala de fecha 30 de junio de 2008 dictada en tales actuaciones, y visto que es del mismo parecer técnico la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 230.2 de la Ley de Procedimiento Laboral requiérase, sirviendo para ello la copia del presente proveído, a don Jaime Antonio Muñoz Vega, parte demandante-recurrente en las presentes actuaciones, para que en el plazo de tres días nombre abogado de libre designación para la defensa de sus intereses, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se pondrá inmediato final al trámite del recurso.

Durante dicho plazo de tres días siga en suspenso el plazo para preparar el recurso mencionado, sin perjuicio de alzar tal plazo de inmediato y dejarlo sin efecto si la libre designación de abogado no se verifica.

Si se llevara a efecto el nombramiento de abogado de libre designación, dese a las actuaciones el trámite habitual ordenado por la Ley.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. La interposición del mencionado recurso no impide la inmediata ejecutividad de lo aquí ordenado.

Para su constancia y conocimiento, remítase copia de esta providencia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así lo manda el ilustrísimo señor magistrado referenciado, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación en forma a don Jaime A. Muñoz Vega, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 29 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/3.885/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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