Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0264

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 179 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad de Madrid, contra don Joaquín Ricardo Tavares Ferreira, don Manuel Güedes Casada, don Américo Tadeo Costa Leao, don Alexandre Manuel Pereira Texeira, don Fernando Azeredo Carvalho, don Manuel Eduardo Texeira Costa, “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Construçoes Gouvela Pinto, Lda.”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la sentencia número 246 de 2008, de fecha 4 de julio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por el letrado de la Comunidad de Madrid, actuando en representación de la autoridad laboral, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Construçoes Gouvela Pinto, Lda.”, y los trabajadores don Joaquín Ricardo Tavares Ferreira, don Manuel Güedes Casada, don Américo Tadeo Costa Leao, don Alexandre Manuel Pereira Texeira, don Fernando Azeredo Carvalho y don Manuel Eduardo Texeira Costa, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa “Construçoes Gouvela Pinto, Lda.”, como cedente, y la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, como cesionaria; condenando a estas demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a que cuantas consecuencias son inherentes a ello.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Joaquín Ricardo Tavares Ferreira, don Manuel Güedes Casada, don Américo Tadeo Costa Leao, don Alexandre Manuel Pereira Texeira, don Fernando Azeredo Carvalho, don Manuel Eduardo Texeira Costa y “Construçoes Gouveia Pinto, Lda.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.646/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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