Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0237
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 26 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.220 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sidibe Drissa, contra la empresa “Estructuras Rangel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 266 de 2008 En Madrid, a 31 de julio de 2008.—Doña Paloma Gómez Gil, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Sidibe Drissa, que comparece asistido de la letrada doña María Maneiro Prieto, y de otra, como demandada, “Estructuras Rangel, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Sidibe Drissa y condeno a la empresa “Estructuras Rangel, Sociedad Limitada”, a abonarle la cantidad total de 2.905,47 euros, desglosada en las siguientes cantidades: Salario del mes de septiembre de 2007: 628,94 euros. Paga extra de Navidad de 2007: 546,96 euros. Paga extra de verano de 2007: 1.230,67 euros. Vacaciones pendientes no disfrutadas, 12,16 días: 498,83 euros. Asimismo, deberá abonarle en concepto de interés por mora el incremento del 10 por 100 de dichas cantidades. Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, por medio de escrito o comparecencia de las partes, sus representantes o abogados, ante este Juzgado. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o por comparecencia al letrado que dirija el recurso y si no se hiciera, se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Rangel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/3.611/09) |