Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0230

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.107 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín de Paz Hernández, contra don Manuel María Díez Hernández, sobre despido, se ha dictado en fecha 26 de enero de 2009 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 33 de 2009

En la ciudad de Madrid, a 26 de enero de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, don Agustín de Paz Hernández, que comparece asistido del letrado don Vicente J. Sanz Marco, y de otra, como demandados, don Manuel María Díez Fernández, que no comparece; “Jano, Sociedad Limitada”, y “Vicente Carrasco, Sociedad Limitada”, que comparecen representadas por don José Segundo Carrasco Jiménez y sin asistencia letrada, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por su letrada, doña Begoña Criado, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Agustín de Paz Hernández, en concepto de despido, contra don Manuel María Díaz Fernández y contra el Fondo de Garantía Salarial, declarándole improcedente, y extinguiendo la relación laboral existente entre las partes a la fecha de la presente, condenando al empresario demandado a que abone al trabajador una indemnización de 33.620,21 euros e igualmente al pago de los salarios dejados de percibir que ascenderían a 7.605,71 euros, de los que se habrán de descontar los ya percibidos por el trabajador en la empresa “Uvepán Panaderos, Sociedad Limitada”, desde el 1 de diciembre de 2008 al 12 de enero de 2009, y sin que proceda la condena del Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndole de sus posibles responsabilidades de darse alguno de los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel María Díez Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.711/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0230