Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0218

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 89 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Simón Domínguez, contra la empresa “Encofrados Sanse, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 23 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada “Ibercaja”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Santander Central Hispano”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por recibida la anterior diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado negativo en cuanto al embargo de bienes de la ejecutada, así como a la notificación a la misma del auto de ejecución de fecha 27 de junio de 2008, únase a las actuaciones. Visto el paradero desconocido de “Encofrados Sanse, Sociedad Limitada Unipersonal”, procédase a consultar en la base de datos de la Agencia Tributaria a través del Punto Neutro Judicial.

Consultada dicha base de datos, se une la información obtenida, apareciendo como domicilio fiscal el mismo que ya conoce este Juzgado, esto es, calle Bodegas, número 17, sexto, de Fuente el Saz (Madrid). Visto lo anterior, se acuerda notificar a la demandada el auto de ejecución de fecha 27 de junio de 2008, la presente resolución y las demás que se dictaren a través de edictos o en los estrados del Juzgado, según corresponda.

Notifíquense al Fondo de Garantía Salarial.

Se une al procedimiento la anterior información sobre los vehículos que constan a nombre de “Encofrados Sanse, Sociedad Limitada Unipersonal”. Queden a la espera del resultado del embargo de cuenta corriente y en el momento procesal oportuno se acordará lo procedente en derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sanse, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.727/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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