Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0200

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 17 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don don George Marian Mihai, contra la empresa “Construcciones Escorial 2002, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 21 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don George Marian Mihai, contra “Construcciones Escorial 2002, Sociedad Limitada”, por un principal e 12.416,68 euros, más 1.117,50 euros en concepto de intereses y 1.241,67 euros de costas calculadas provisionalmente.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.

c)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan:

Los que se encuentren en el local donde realiza su actividad comercial (construcción completa, reparación y conservación), sito en la calle Patriarca, número 22, local 6, de San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

d)  Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución, y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas:

1)  Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de facturas u otros conceptos tenga que percibir la ejecutada de “Limonar Inversiones, Sociedad Limitada”, “Nobeltia Desarrollo de Proyectos, Sociedad Limitada”, “Marcelino Abad, Sociedad Anónima”, y doña Marina García Fernández.

2  Los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la plaza de La Constitución, sin número, de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), del “Banco Popular Español”, en la sucursal de la calle Joaquín Costa, número 4, de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), de “Ibercaja”, y en la sucursal de la calle Alfonso XII, número 14, de El Escorial (Madrid), de “Caja Ávila”.

A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.

e)  Y desprendiéndose de la base de datos de la Dirección General de Tráfico la existencia de tres vehículos propiedad de la ejecutada, una furgoneta mixta “Nissan” Vanette, con matrícula M-3020-GM; un camión “Mitsubishi” LÑ200, con matrícula 2724DZX, y un turismo “Renault” R-11 GTL, con matrícula M-7706-GV, se acuerda el embargo de dichos vehículos; y a tales fines, líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

f)  Asimismo, líbrese oficio al Juzgado de lo social número 31 de Madrid al objeto de que remita al Juzgado testimonio del auto de insolvencia provisional que se hubiera podido dictar en el procedimiento de ejecución número 77 de 2007 (demanda número 92 de 2007) que se sigue contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en el mismo nos lo transfiera a la cuenta del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Escorial 2002, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.631/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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