Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0105
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.526 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Zarza Marchante, don Jaroslaw Piotr Pawlaszek, don Marian Szklarz y don Slawomir Piotr Bochniak, contra “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 22 de enero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Zarza Marchante, don Jaroslaw Piotr Pawlaszek, don Marian Szklarz y don Slawomir Piotr Bochniak, contra “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”. a) Declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora las cantidades siguientes como indemnización y como salarios de tramitación, respectivamente (con deducción en este caso en ejecución de sentencia de los períodos que consten de prestación para otras empresas). 1. Don Francisco Javier Zarza Marchante: 31.096,27 euros y 5.709,48 euros. 2. Don Jaroslaw Piotr Pawlaszek: 19.880,63 euros y 5.785,92 euros. 3. Don Marian Szklarz: 28.813,07 euros y 6.205,92 euros. 4. Don Slawomir Piotr Bochniak: 16.373,10 euros y 4.584,46 euros. b) Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo. Advertencias a las partes: a) Del importe de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario perdidos. b) Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regularización de la prestación ante el Servicio de Empleo formulando una solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora. Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/3.696/09) |