Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-02-2009

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090214-0215

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial del Instituto Nacional
de la Seguridad Social

Subdirector Provincial de Jubilación,
Muerte y Supervivencia

Don Marcial Prieto López, director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Hago saber: Que esta Dirección Provincial ha resuelto declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el accidente sufrido por el trabajador don Francisco Flores Barbero, en fecha 20 de diciembre de 2002, así como que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en el 40 por 100 con cargo exclusivo a la empresa responsable solidariamente “Noespa Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento.

Tal resolución se ha dictado en base a los siguientes hechos:

Que el accidente se produjo en una obra en fase de estructura, estando tres operarios extendiendo hormigón en el segundo forjado, cuando se personó el padre del propietario de la empresa que tomó el mando de la guía, pasando el accidentado, que la venía manejando hasta ese momento, a extender hormigón con los demás, cuando en una maniobra, se partió el cable de la guía que portaba una tolva de hormigón cayendo la misma sobre la cabeza del accidentado, quien se precipitó al forjado inferior.

Fundamentos de derecho:

Artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, artículos 14.2 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de agosto), así como lo previsto sobre mantenimiento y reparación en su artículo 3.5, y los artículos 14.2 y 3 y 19.1 de la Ley 31/1995 en relación con lo dispuesto en el artículo 3.4 y número 3, apartado c), del anexo II de antedicho Real Decreto 1215/1997, y norma con ese particular recogida en el anexo IV, parte a), apartado 2.a), del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de octubre), por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Intentada en varias ocasiones y sin efecto la notificación de la resolución en los domicilios que constan en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto a fin de que surtan efectos como notificación a las personas afectadas por la presente resolución.

Contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional, ante esta Dirección Provincial en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril).

Córdoba, a 2 de noviembre de 2008.—El director provincial (PD, el subdirector provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia, Antonio Parrado Sánchez.

(D. G.—367) (02/16.024/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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