Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090214-0252

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 991 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdenbi Chabou, contra “Construcciones Astra y Lafora, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de octubre de 2008 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Abdenbi Chabou, como parte actora, contra, como demandada, “Construcciones Astra y Lafora, Sociedad Limitada”, que no comparece, constando citada, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 15.660,69 euros como indemnización y la de 5.262,40 euros como salarios de tramitación.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Astra y Lafora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.819/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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