Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090214-0180

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 22 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 715 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zósimo Cea López, contra la empresa “Hino Park, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Zosimo Cea López, contra “Hino Park, Sociedad Anónima”, en materia de despido, debo declarar y declaro nulo el despido que se le ha efectuado al trabajador, si bien, ante el cierre empresarial y la imposibilidad de la efectiva readmisión del trabajador, los efectos jurídicos de tal declaración de nulidad, se limitan a la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada a que abone al actor las siguientes cuantías:

En concepto de indemnización: 9.033 euros.

En concepto de salarios de tramitación:

Desde el 1 de julio de 2008 al 26 de agosto de 2008 (cincuenta y siete días): 2.112 euros.

Desde el 22 de septiembre de 2008 al 7 de octubre de 2008 (dieciséis días): 593 euros.

Sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores o situaciones de suspensión de la relación laboral conforme al artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0715/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0715/08, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hino Park, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.799/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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