Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090207-0137

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 825 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Lera García, contra las empresas “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 7 de octubre de 2008:

Sentencia número 410 de 2008

En Madrid, a 7 de octubre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 825 de 2008, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, don Francisco Javier Lera García, asistido por letrado don Guillermo Canalda Morato, y como demandados, las empresas “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, no comparecen, y “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, compareció representada por don Jorge Borrelli, asistido del letrado don Alberto Carrelero Núñez, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Lera García, contra las empresas “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada de la que fue objeto el actor el día 30 de mayo de 2008, condenando solidariamente a las empresas demandadas, miembros del mismo grupo empresarial, a que en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia opten por readmitir al accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarle con la cantidad de 19.581,82 euros, debiendo también abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de la referida notificación, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.149/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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