Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090207-0093
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE ALCOBENDAS EDICTO En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 705 de 2007 se ha dictado la siguiente Sentencia número 1 de 2008 En Alcobendas, a 9 de enero de 2008.—Vistos por mí, ilustrísima señora Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 705 de 2007, seguidos a instancias de doña Matilde y doña Elena Borderías Latas, representadas por la procuradora de los tribunales señora López, asistida de la letrado señora Villalón Blesa, contra la mercantil “Investimientos Inmobiliarios y Turísticos, Limitada”, en situación en rebeldía procesal, sobre resolución de contrato por falta de pago, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia: Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Matilde y doña Elena Borderías Latas, contra “Investimientos Inmobiliarios y Turísticos, Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 25 de octubre de 2005 sobre la vivienda sita en la calle Pintor Rosales, número 1, primero-C, de Alcobendas (Madrid), debiendo condenar y condenando a la demandada a dejar libre y a disposición de las actoras el citado inmueble, condenándole igualmente al pago de las costas causadas en esta instancia. Todo ello con apercibimiento de lanzamiento señalado para el día 26 de febrero de 2008, a las once horas. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará mediante la presentación del correspondiente escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo de cumplir los requisitos de admisibilidad consagrados en el artículo 449 de la misma. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe. En Alcobendas, a 20 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/1.151/09) |