Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090205-0036

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Resultando que a los deudores de esta Hacienda Municipal, incluidos en las relaciones que se adjuntan y por los conceptos tributarios consignados, no se les ha podido realizar la notificación de las liquidaciones correspondientes por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados o, en su caso, representantes, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley General Tributaria, para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Asimismo, se advierte a los interesados de que si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efectos que, en síntesis, son los siguientes:

— Inicio del período voluntario de pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

— Finalizado el plazo en voluntaria sin hacer efectivo el pago de la deuda, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, según establecen los artículos 97, 98 y 100 del Reglamento General de Recaudación.

— Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la liquidación correspondiente, previsto por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el director del Servicio de Rentas y Exacciones, como responsable del fichero “Exacciones”.

— Relación 1: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Relación 2: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Relación 3: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Relación 4: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Relación 5: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Relación 6: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Relación 7: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Relación 8: impuesto sobre bienes inmuebles.

— Relación 9: impuesto sobre bienes inmuebles.

— Relación 10: impuesto sobre bienes inmuebles.

— Relación 11: tasa entrada de vehículos.

— Relación 12: tasa ejecución subsidiaria medio ambiente.

— Relación 13: tasa mercadillo municipal.

— Relación 14: tasa gestión de residuos urbanos.

RELACIÓN 1

RELACIÓN 2

RELACIÓN 3

RELACIÓN 4

RELACIÓN 5

RELACIÓN 6

RELACIÓN 7

RELACIÓN 8

RELACIÓN 9

RELACIÓN 10

RELACIÓN 11

RELACIÓN 12

RELACIÓN 13

RELACIÓN 14

Alcobendas, a 20 de enero de 2009.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/904/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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