Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0074
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 76 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de divorcio contencioso número 183 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 434 de 2008 Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2008. La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 183 de 2008-G, a instancias de don Juan Manuel Martínez González, representado por la procuradora de los tribunales doña María José Millán Valero, contra doña Ángela Herna, declarada en rebeldía procesal. Fallo Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María José Millán Valero, en nombre y representación de don Juan Manuel Martínez González, contra doña Ángela Herna, declarada en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por don Juan Manuel Martínez González y doña Ángela Herna, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos: La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales. Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) de la infracción cometida a juicio recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso de apelación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/844/09) |

