Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090129-0061

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa “Hiperauto Motor, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado el siguiente auto:

a)  Proceder a la ejecución solicitada indicada en los hechos de esta resolución por un principal de 66.253,83 euros.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada “Hiperauto Motor, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

c)  Se requiere a la deudora (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas, y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que en el plazo máximo de tres días a contar desde que se le notifique la presente resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado, así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.

d)  Se advierte expresamente a la deudora que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 100.000 pesetas por cada día que se retrase en hacerlo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hiperauto Motor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.510/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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