Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0103

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

247 Orden 5754/2008, de 11 de diciembre, por la que se conceden ayudas para el fomento de la movilidad del personal docente de las Universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y el centro asociado de la UNED en Madrid, correspondientes al curso 2008-2009 (Programa de Aprendizaje Permanente 2007-2013, Subprograma Erasmus).

En el marco del Programa de Aprendizaje Permanente 2007-2013, el Subprograma Erasmus contempla iniciativas tendentes a fomentar la dimensión europea de la enseñanza en las Universidades, y en particular la movilidad de su profesorado, mediante la realización de misiones docentes en instituciones de países asociados al Programa universitario, en dicho ámbito de la Unión Europea.

Las Universidades vienen participando en estos programas desde su inicio, obteniendo financiación de la Comisión Europea y complementando estas ayudas con otras procedentes de la Comunidad de Madrid, de otras Instituciones y de los fondos propios de las Universidades.

Con este objetivo, el de ayudar a las Universidades de Madrid, sus centros adscritos y al centro asociado de la UNED en Madrid a financiar su participación en el Programa Sócrates-Erasmus, la Dirección General de Universidades e Investigación, mediante Orden 5541/2007, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, aprobó las bases reguladoras. Por Orden 4107/2008, de 29 de agosto, se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2008-2009.

Una vez desarrollados los procesos de selección que determina la normativa reguladora citada en el párrafo anterior, a la vista de la propuesta de concesión evacuada por la Dirección General de Universidades e Investigación y en el uso de las competencias que me confieren el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y demás concordantes de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Resolver la concesión de las ayudas reguladas por Orden 5541/2007, de 25 de octubre, y convocadas por Orden 4107/2008, de 29 de agosto, de la Consejera de Educación, para el fomento de la movilidad del personal docente de las universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y el centro asociado de la UNED en Madrid correspondientes al curso 2008-2009 (Programa de Aprendizaje Permanente 2007-2013, Subprograma Erasmus).

Las cantidades que corresponden a cada una de las Universidades y centros son las comprendidas en el documento anejo a la presente Orden, en donde se reflejan los criterios de valoración que dan lugar a las distintas puntuaciones y, finalmente, las cuantías asignadas.

Segundo

Existiendo crédito adecuado y suficiente en el programa 518, partida 45220 “Extensión y Mejora de la Enseñanza Universitaria”, el gasto destinado a financiar la convocatoria de estas becas por importe de 150.000 euros se sufragará con cargo a los vigentes presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a las presentes ayudas, y conforme a lo previsto en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 7.1 de las bases reguladoras establece que los pagos de las ayudas se realizarán mediante anticipos a cuenta sin exigencia de garantías.

A los efectos de la justificación, y en su condición de perceptoras de las ayudas, las Universidades, sus centros adscritos y el centro asociado de la UNED presentarán a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 15 de octubre del año siguiente al de la convocatoria, un informe en el que conste el nombre de los profesores, el centro y ciudad de destino, el número de semanas o meses de duración de cada estancia y las aportaciones de cada una de las entidades cofinanciadoras. Asimismo, acreditarán el abono de las cantidades correspondientes a los profesores.

Tercero

Los beneficiarios quedan sometidos a las normas fijadas en esta Orden y a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para la justificación del uso de los fondos públicos y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Se obligan, asimismo, a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden dará lugar a la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción para su exigencia del procedimiento que determina el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, especialmente en lo que se refiere al régimen de control de las subvenciones y reintegros.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a dicha Ley estatal.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
(SUBPROGRAMA ERASMUS) CORRESPONDIENTES AL CURSO 2008-2009

(03/1.808/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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