Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090127-0037

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En relación a la organización administrativa del Ayuntamiento, el señor alcalde-presidente ha efectuado las siguientes resoluciones:

Decreto 11730/2008, de 5 de diciembre.—Modificación puntual del decreto 7170/2007, de 28 de junio, titulado “Modificación y refundición de decretos 6832/2007 y 6956/2007, sobre Delegaciones”.

Visto el decreto del alcalde-presidente 7170/2007, de 28 de junio, de modificación y refundición de los decretos del alcalde-presidente 6832/2007, de 16 de junio, y 6956/2007, de 22 de junio, relativos a las delegaciones del alcalde en los concejales.

Vistos los decretos del alcalde-presidente 6832/2007, de 16 de junio, y 6956/2007, de 22 de junio, por los que (según establece el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) el alcalde confiere una serie de delegaciones genéricas en los tenientes de alcalde y concejales.

Visto lo dispuesto en el artículo 5.2.c) del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, que dice que para la solicitud de recursos del Fondo se requiere acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno, según proceda, en el que se apruebe el proyecto a presentar junto con la solicitud de recursos del Fondo.

Visto que actualmente, y en virtud del decreto mencionado en el encabezamiento, la cuarta teniente de alcalde, doña Concepción Villalón Blesa, tiene la delegación genérica y la competencia para las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas los de carácter plurianual en los que de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto, resuelvo:

Primero.—Avocar dichas competencias por parte de esta Alcaldía-Presidencia.

Segundo.—Delegar dichas competencias en la Junta de Gobierno.

Tercero.—Especificar expresamente que dicha avocación y delegación en la Junta de Gobierno será exclusivamente para ajustarse a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y solamente durante la vigencia del mismo, retornando las competencias al órgano delegado automáticamente y sin más acuerdo.

Decreto 11826/2008, de 9 de diciembre.—Modificación del Decreto 11730/2008, de 5 de diciembre.

En base a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo, y lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, resuelvo:

Rectificar el decreto 11730/2008, de 5 de diciembre, en el siguiente sentido:

Donde dice: “Primero.—Avocar dichas competencias por parte de esta Alcaldía-Presidencia”; debe decir lo siguiente: “Primero.—Continúan vigentes las delegaciones otorgadas en los decretos 7170/2007, de 28 de junio, 6832/2007 y 6956/2007 a favor de la cuarta teniente de alcalde, doña Concepción Villalón Blesa, las delegaciones genéricas y competencias para contrataciones y concesiones recogidas en los decretos mencionados, y que se refieren a las previstas en el presupuesto.”

Segundo.—Donde dice: “Delegar dichas competencias en la Junta de Gobierno”; debe decir: “Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias de aprobación y proyectos y contratación de obras acogidas al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, cuya contratación no puede superar la cuantía de 5.000.000 de euros, al amparo del artículo 3.1.c) del Real Decreto-Ley 9/2008, y de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.”

Tercero.—Donde dice: “Especificar expresamente que dicha avocación y delegación en la Junta de Gobierno será exclusivamente para ajustarse a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y solamente durante la vigencia del mismo, retornando las competencias al órgano delegado automáticamente y sin más acuerdo”; debe decir: “Tercero.—La duración del presente decreto se corresponderá con la vigencia del Real Decreto-Ley 9/2008, quedando sin efecto el mismo transcurrido dicho plazo.”

Alcobendas, a 9 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/1.422/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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