Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0254

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE MAJADAHONDA

EDICTO

Don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda.

En los autos de juicio verbal número 378 de 2008, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente resolución:

Sentencia número 140 de 2008

En Majadahonda, a 11 de noviembre de 2008.—Visto por mí, don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda, el procedimiento seguido en este Juzgado como juicio verbal número 378 de 2008, promovido por “Mikromasch Spain, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Zeterstrom García y defendida por el letrado señor Montejano Jiménez, contra “New Nordic, Sociedad Limitada”, sobre desahucio y reclamación de rentas.

Fallo

Que estimando la demanda debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la demandante “Mikromasch Spain, Sociedad Limitada”, y la demandada “New Nordic, Sociedad Limitada”, el día 1 de mayo de 2007, respecto del local de la calle Perú, número 4, oficina 14, planta primera, y plaza de garaje número 40, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución, dejando en su día y dentro del plazo legal la vivienda libre y expedita y a disposición del demandante.

Que igualmente debo condenar y condeno a “New Nordic, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora “Mikromasch Spain, Sociedad Limitada”, la cantidad de 10.192 euros, las que vayan venciendo hasta el total desalojo a razón de 1.274 euros por mes, siendo prorrateados los períodos inferiores, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento. Además, se debe condenar al pago de los intereses del artículo 576 en cuanto a la cantidad total condenada. En cuanto a las cantidades que vayan venciendo con posterioridad a la fecha de hoy, se estará a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “New Nordic, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva notificación en legal forma.

Majadahonda, a 12 de noviembre de 2008.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

(02/247/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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