Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0028
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 2 DE FUENLABRADA EDICTO En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 158 de 2008, se ha dictado la resolución cuyos particulares son del siguiente tenor literal: Sentencia número 243 de 2008 En Fuenlabrada, a 26 de noviembre de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor don Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos en este Juzgado con el número 158 del año 2007, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Raquel Lidia Santos Fernández, en nombre y representación de don Andrés Valverde Burgueño, bajo la dirección letrada de don Juan Victorio Serrano Patiño, contra la entidad mercantil “Robosolda, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento de nave industrial, por falta de pago de las rentas, y reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes: Fallo Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Raquel Lidia Santos Fernández, en nombre y representación de don Andrés Valverde Burgueño, contra la entidad mercantil “Robosolda, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2006 que sobre la parte de nave industrial sita en el término municipal de Humanes de Madrid (Madrid), polígono industrial de “Albarrejas II”, calle Barcelona, número 13, que consta de planta baja y segunda planta destinada a oficinas, teniendo una superficie construida de aproximadamente 485 metros cuadrados en la planta baja y una superficie de 150 metros cuadrados en la primera planta dedicada a oficinas, existía entre el actor y la demandada, y en su virtud, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada entidad mercantil “Robosolda, Sociedad Limitada”, de la expresada parte de nave industrial, apercibiéndola de que, si no la desaloja dentro del término legal, será lanzada de dicha parte de nave industrial el día 13 de febrero de 2009, a las nueve y treinta horas, y asimismo, debo condenar y condeno a la entidad mercantil “Robosolda, Sociedad Limitada”, a pagar a don Andrés Valverde Burgueño la cantidad de 20.268,56 euros de principal, en concepto de rentas impagadas a la fecha de esta resolución, más el interés al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por la citada suma desde la fecha de esta resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad, así como al pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de las rentas devengadas y que se devenguen con posterioridad, a razón de 1.803,04 euros mensuales, hasta el efectivo desalojo de la parte de finca por la entidad demandada, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas ocasionadas por la acción de desahucio ejercitada, y sin hacer expresa imposición de costas en relación a las ocasionadas por la acción de reclamación de cantidad ejercitada cumulativamente con la acción de desahucio. Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos. Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Ley 1/2000, de 7 de enero, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo necesario para la admisión del recurso de apelación, si fuere interpuesto por la parte demandada, que por dicha parte se acredite, en el momento de su preparación, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, lo que podrá verificarse mediante consignación en la cuenta a tal efecto existente en este Juzgado o presentando aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o, en su caso, por cualquier otro medio que, a juicio de este Juzgado, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada o depositada, todo ello por exigencia expresa del artículo 449, apartados 1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, en la Sala de este Juzgado, de lo que yo, el secretario, doy fe. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008 a la demandada “Robosolda, Sociedad Limitada”. En Fuenlabrada, a 4 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (02/17.122/08) |