Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0398

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

115 Orden 5882/2008, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2008-2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, es necesario establecer una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas, de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

A las necesidades de estos alumnos responde la presente Orden, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar.

Estas bases hacen extensivas dichas ayudas a los alumnos de niveles obligatorios residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid (IRIS) y que carezcan de rutas de transporte escolar.

Asimismo, se incluye en el ámbito de aplicación de esta Orden a aquellos alumnos de niveles obligatorios que padecen grave discapacidad motora y a los escolarizados en centros de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, escolarizados en centros públicos o concertados.

Por último, se extiende también el ámbito de aplicación a aquellos alumnos de niveles obligatorios que derivados por los Servicios de Salud Mental necesitan un tratamiento terapéutico intensivo en entornos estructurados y que, transitoriamente, no pueden asistir a sus centros docentes de referencia, siempre que reciban atención educativa desde las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.

La Ley Orgánica 2/2006 en su artículo 4.1 establece la educación básica, como niveles obligatorios de enseñanza, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. A los efectos de la presente Orden, además de los niveles obligatorios también podrán solicitar ayuda los alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, en la línea seguida por la Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos mantiene el de generalizar la escolarización de los niños a partir de los tres años.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar a los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza escolarizados en centros docentes públicos, en centros de Educación Especial públicos o en centros de Educación Especial concertados.

A efectos de la presente Orden, además de los alumnos escolarizados en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, podrán solicitar la ayuda los alumnos escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil. En los centros de Educación Especial se considerará nivel obligatorio la Educación Infantil Especial y la Enseñanza Básica Obligatoria.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1.  Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurren-cia no competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados durante el curso correspondiente a cada convocatoria en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.  Alumnos escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que no dispongan en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación.

2.  Alumnos escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a la Consejería de Educación, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares.

3.  Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar.

4.  Alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen. Excepcionalmente, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de centros de educación especial concertados, cuando concurran idénticas circunstancias en virtud del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

5.  Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de educación especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, cuando no puedan utilizar rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos con idéntica discapacidad motórica, escolarizados en centros de educación especial concertados en virtud del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

6.  Alumnos que reciban atención educativa desde las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes.

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso al que corresponda la convocatoria.

b) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación analógica a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo 5

Presentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se determine en cada convocatoria como Anexo. Dicho modelo podrá recogerse en los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos, en las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org

2.  La solicitud debidamente cumplimentada será firmada por el padre, madre o tutor legal.

3.  El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán admitir a trámite, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, solicitudes presentadas fuera de plazo, siempre que correspondan a alumnos escolarizados con posterioridad a la finalización del plazo.

4.  Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en la Secretaría del centro docente respectivo cuando el alumno esté escolarizado en un centro público, o en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado cuando se trate de alumnos escolarizados en centros concertados de Educación Especial. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

Artículo 6

Documentación

Los solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud la siguiente documentación:

— La Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI o NIE del representante del alumno solicitante mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo necesario aportar este documento. Para ello deberá figurar en la solicitud el número del DNI o NIE completo y legible.

— En caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberá aportarse fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor.

— Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno.

— Original del volante de empadronamiento del alumno.

— En el caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial, deberá presentarse el original del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

— En el caso de discapacidad motórica, además, deberá presentarse fotocopia del certificado médico en el que conste expresamente o se deduzca que el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad.

— En el caso de alumnos en centros educativos terapéuticos deberá presentarse original del certificado del Director o Coordinador del centro en el que se haga constar el tiempo de permanencia así como los días de asistencia al mismo, para ello se establecerá un modelo que figurará como Anexo en cada convocatoria.

— En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo que establezca la convocatoria, deberá acreditarse tal extremo mediante original de la certificación expedida por el director del centro respectivo.

La solicitud dispondrá de un apartado que deberá ser cumplimentado por el Director del centro que certificará que el alumno está matriculado en el centro, la imposibilidad de utilizar una ruta de transporte escolar financiada por la Consejería de Educación y que la localidad en la que el alumno tiene fijado el domicilio familiar no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios o que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o circunstancias del entorno justifican la concesión de la ayuda o que el domicilio familiar se encuentra en un barrio de tipología especial o en un núcleo chabolista reconocido por el IRIS.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento serán las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 8

Procedimiento

En los centros públicos, sus Secretarías comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.

Las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial procederán a la baremación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Secretarías Generales elaborarán, asimismo, las propuestas de resolución correspondientes, que serán elevadas al respectivo Director de Área Territorial.

Artículo 9

Resolución de la convocatoria

1.  Se delega en los Directores de Área Territorial la competencia para resolver los expedientes de las ayudas solicitadas en sus respectivas demarcaciones. La resolución se adoptará a propuesta de las Secretarías Generales, sin sobrepasar los créditos que, anualmente, asigne al efecto la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

2.  La resolución contendrá los siguientes extremos:

— Identificación del alumno beneficiario.

— Requisitos que acredita el alumno beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar.

— Cuantía a que asciende la ayuda concedida.

— En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda.

3.  Los Directores de Área Territorial dispondrán la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar en los tablones de anuncios de la Dirección de Área respectiva.

4.  El plazo máximo para notificar la resolución de la concesión de las ayudas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

5.  La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

6.  Contra la Resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 10

Cuantía de las ayudas

1.  La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar para los destinatarios incluidos en el punto 1 del artículo 3, se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:

— Hasta 5 kilómetros: 270 euros alumno/curso.

— De más de 5 a 10 kilómetros hasta 320 euros alumno/curso.

— De más de 10 a 15 kilómetros hasta 380 euros alumno/curso.

— De más de 15 a 20 kilómetros hasta 430 euros alumno/curso.

— De más de 20 a 35 kilómetros hasta 580 euros alumno/curso.

— De más de 35 a 50 kilómetros hasta 870 euros alumno/curso

— De más de 50 kilómetros hasta 1.110 euros alumno/curso.

El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala.

2.  La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana, correspondientes a los beneficiarios del punto 2 del artículo 3, será de 280 euros por alumno y curso, cuando la distancia entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno sea inferior a 50 kilómetros, y de 370 euros por alumno y curso, cuando supere los 50 kilómetros.

3.  La distancia, a los efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente. De existir más de un domicilio familiar, las Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

4.  Para los destinatarios de los puntos 3 y 4 del artículo 3, el importe de la ayuda se graduará de acuerdo con la escala del punto 1 de este mismo artículo, salvo que el domicilio del alumno y el centro docente en que se encuentre escolarizado radiquen en el municipio de Madrid, en cuyo caso la cuantía será de 280 euros.

5.  Para los destinatarios del punto 5 del artículo 3, se podrán conceder ayudas de hasta 5.550 euros con el fin de compensar los gastos de desplazamiento del alumno por sus propios medios, bien hasta la ruta de transporte escolar, bien hasta el propio centro, según determine la Dirección de Área Territorial.

La cuantía de la ayuda se valorará, en este caso concreto, de acuerdo con el gasto real que documentalmente acredite el beneficiario ante la Dirección de Área Territorial, en la forma que se determine en la resolución.

En caso de no poderse acreditar documentalmente el gasto real la cuantía de la ayuda se determinará mediante la aplicación de los apartados 1, 3, y 4, según proceda, del presente artículo.

El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos no podrá superar en ningún caso el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos.

6.  Para los destinatarios del punto 6 del artículo 3, se aplicarán los apartados 1, 3, 4 y 5 del presente artículo en función del domicilio del alumno y el lugar donde se encuentre recibiendo la atención por parte de las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos

7.  En su caso, y con el fin de adaptar la subvención a la evolución de los solicitantes en las sucesivas convocatorias se podrán modificar los criterios de valoración y su ponderación mediante Orden de la Consejería de Educación.

Artículo 11

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden se declaran incompatibles con las previstas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para alumnos plurideficientes con discapacidad motora escolarizados en centros concertados de educación especial con las convocadas por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para transporte en taxi a personas gravemente afectadas en su movilidad y con las que regula la convocatoria anual de becas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Se declaran compatibles las ayudas individualizadas en metálico y la utilización de rutas de transporte escolar, en aquellos casos en que la ayuda tenga como finalidad acercar al alumno a una ruta de transporte en funcionamiento.

Artículo 13

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1.  El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.  La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

3.  Podrán ser revocadas las ayudas concedidas en el caso de comprobarse que:

— Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

— Se han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos establecidos o sin acreditarlos debidamente en su momento.

— Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones concedidas con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos.

TITULO II

Convocatoria

Artículo 14

Convocatoria

Se convocan ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos, centros de Educación Especial públicos, centros concertados de Educación Especial o centros educativos-terapéuticos a los que el artículo 3 contempla como destinatarios.

Artículo 15

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 16

Crédito presupuestario

1.  El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 250.000 euros, con cargo a la Partida 48250 “Ayudas individualizadas de transporte escolar”, del Programa 507 “Becas y Ayudas a la Educación” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2009.

2.  Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3.  Dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009.

Artículo 17

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Orden.

Artículo 18

Abono de las ayudas

1.  El abono de las ayudas se realizará a favor de las familias de los alumnos beneficiarios, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial y dentro de los límites máximos de crédito asignados a cada una de estas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

2.  Cuando el beneficiario de la ayuda sea un alumno con discapacidad motora, el pago material estará condicionado a la previa aportación de las facturas originales justificativas del gasto.

3.  Cuando el beneficiario de la ayuda sea un alumno de un Centro Educativo-Terapéutico, el pago estará condicionado a la previa certificación por parte del Director o Coordinador del Centro en el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden en el que se hará constar el tiempo de asistencia al mismo.

Artículo 19

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden 423/2005, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y la Orden 6003/2007, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 423/2005, de 8 de febrero, y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2007-2008.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2008.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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