Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0157
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-901 de 2008, hoy ejecución número 189 de 2008, a instancias de don Juan Antonio Guillén Romero, doña Fabiola Girón Torres, don Luis E. Andrade Londoño, don Antonio Pérez Ferrer y don Pedro Peña Fogue, contra la empresa “Reformóbel, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 1 de diciembre de 2008 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Antonio Guillén Romero, doña Fabiola Girón Torres, don Luis E. Andrade Londoño, don Antonio Pérez Ferrer y don Pedro Peña Fogue, contra “Reformóbel, Sociedad Limitada”, por un importe de 54.514,75 euros de principal, más 4.089 euros de intereses y 5.451 euros de costas que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. f) Acumular la presente ejecución a la número 184 de 2008, seguida en este Juzgado a instancias de don Pedro Pablo Bautista Seco, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 82.011,10 euros, más 6.151 euros de intereses y 8.200 euros de costas provisionales. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que ésta se acumula. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reformóbel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 1 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.170/08) |