Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090106-0344

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 72
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de ordinario número 1.252 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.252 de 2007, a instancias de la mercantil “Canalejas 2000, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Sofía Pereda Gil y asistida técnica por la letrada doña María Teresa González Wangüemert, contra la mercantil “Hamilton Proyectos, Sociedad Limitada”, quien fue declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de la mercantil “Canalejas 2000, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Hamilton Proyectos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 84.141,69 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución, haciéndoles saber a las partes que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Hamilton Proyectos, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-38369302, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/16.700/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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