Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090105-0123

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 728 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martín María Martínez Llano, contra don Jesús Eli Morales Carvajal, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de julio de 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 12 de junio de 2008 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Martín María Martínez Llano, contra Jesús Eli Morales Carvajal, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de julio de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con
la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se requiere a la parte demandante para que en el plazo de cuatro días, y bajo apercibimiento de archivo, y dado que no coincide el importe del salario mensual que dice en la demanda con el que se recoge en la nómina, que por otro lado es de diciembre de 2008, nómina de febrero que aporta, se le requiere para que desglose por conceptos y cuantías el salario que dice que percibe en el hecho primero de la demanda y aclare el período de devengo de la paga extraordinaria de diciembre, y sin perjuicio, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de enero de 2009, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Orense, número 22, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: al primero, se tienen por hechas las manifestaciones; al segundo, se admite la prueba de interrogatorio de la demandada que se practicará en la persona de su representante legal que tenga facultades para absolver posiciones. No ha lugar a la documental, libro de matrícula, por ser documentos exigidos a la empresa; nóminas del trabajador, no ha lugar por ser documentos a disposición del trabajador, y los seguros sociales, no ha lugar por no ser documentos necesarios al objeto del pleito.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jesús Eli Morales Carvajal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.670/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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