Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090105-0156
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 568 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jan Chrzaszcz Andrzej, contra las empresas “Construcciones Valdeavero, Sociedad Limitada”, “Isindin, Sociedad Limitada”, “Garcalsin, Sociedad Limitada”, “Agrupación Sindin, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Sindin 2007, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con el fallo siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Jan Chrzaszcz Andrzej, contra “Construcciones Valdeavero, Sociedad Limitada”, “Agrupación Sindin, Sociedad Limitada”, “Isindin, Sociedad Limitada”, “Construcciones Sindin 2007, Sociedad Limitada”, y “Garcalsin, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a las empresas demandadas a que, a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 3.695,59 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Valdeavero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/35.629/08) |