Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0460
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C) Otras Disposiciones Consejería de Familia y Asuntos Sociales
Apreciado error material en la publicación de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, correspondiente al día 19 de diciembre de 2008, páginas 10 a 30 (número inserción 03/30.314/08), se procede a su corrección en los siguientes términos: — En la página 19, primera columna, título del artículo 49, donde dice: “Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas y causas de su suspensión”. Debe decir: “Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas”. — En las páginas 22, segunda columna, y en la 23, primera columna, de la disposición transitoria primera, párrafo segundo, donde dice: “Para aquellos beneficiarios a los que a la entrada en vigor de esta norma ya se les hubiera dictado Acuerdo de Inicio del Programa Individual de Dependencia, se les mantendrá el cálculo de la capacidad económica, de acuerdo con las disposiciones y criterios de la Orden 1387/2008, de 11 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales”. Debe decir: “Para aquellos beneficiarios a los que a la entrada en vigor de esta norma ya se les hubiera dictado Acuerdo de Inicio del Programa Individual de Atención, se les mantendrá el cálculo de la capacidad económica y la determinación de la cuantía de la prestación económica correspondiente, de acuerdo con las disposiciones y criterios de la Orden 1387/2008, de 11 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales”. Madrid, a 23 de diciembre de 2008. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA (03/36.859/08) |